28 de Diciembre de 1992
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 1992
Boletín DGI N° 470, Febrero de 1993, página 118
ASUNTO
IVA - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones- Artículo 3° - Segundo punto - y 15, Nómina complementaria de empresas excluidas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS
CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria, de las empresas que resultan excluidas del régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado reglado por la citada norma.
Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión asimismo hace cesar simultáneamente la condición de agentes de percepción del referido impuesto, conforme al régimen establecido por la Resolución General N°3.337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que los compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus rnodificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyese de la nómina que integra el Anexo de la Resolución General N° 3.354 a la empresa Vendrell Alda S.A. (C.U.I.T. N° 30-59054782-0).
Asimismo, atento a lo dispuesto en el artículo 1° en la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, la citada empresa cesa simultáneamente de actuar como agente de percepción del impuesto al valor agregado.
Referencias Normativas:
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Lo establecido en el articulo anterior, conforme lo reglado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio