CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria, de las empresas que resultan excluidas del régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado reglado por la citada norma.
Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión asimismo hace cesar simultáneamente la condición de agentes de percepción del referido impuesto, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que los compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,