DGI

Resolución General N° 3598/1992

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituído por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Artículo 3° - Segundo y tercer punto - y 15 - Nóminas complementaria de empresas excluídas y comprendidas.

Fecha de emisión: 16/11/1992

B.O.: 19/11/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO, lo establecido por los artículos 3° -segundo y tercer puntos- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y clave única de identificación tributaria, de las empresas que resultan excluídas, atento le establecido por el segundo punto del citado articulo 3°, y que, asimismo, continúan comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado conforme lo dispuesto en su punto tercero, en virtud del interés fiscal que las mismas revisten.

Que, por otra parte, es dable destacar que de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N°3.337 y sus modificaciones, dichas empresas mantendrán la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio do las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N°3.125 y sus modificaciones, se excluye de la nómina que integra el Anexo de la Resolución General N° 2.887 a la empresa Ferrarotti S. A. C. F. (C. U. I. T. N° 30-54128707-4), la que continúa comprendida en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado conforme lo dispuesto por el tercer punto de dicho articule 3°, bajo la actual denominación: Ferrarotti S. A. (C. U. I. T. N° 30-54128707-4).

Asimismo, atento a lo dispuesto en el articulo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, la aludida empresa -con su actual denominación- mantendrá la condición de agente de percepción del referido tributo.


Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fechado la publicación oficial de esta resolución general.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de: Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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