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Resolución General DGI N° 3598/1992

16 de Noviembre de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Noviembre de 1992

Boletín DGI N° 468, Diciembre de 1992, página 1365

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituído por la Ley Nº 23349 y sus modificaciones - Resolución General Nº 3.125 y sus modificaciones - Artículo 3° - Segundo y tercer punto - y 15 - Nóminas complementaria de empresas excluídas y comprendidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PROVEEDORES-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO, lo establecido por los artículos 3° -segundo y tercer puntos- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y clave única de identificación tributaria, de las empresas que resultan excluídas, atento le establecido por el segundo punto del citado articulo 3°, y que, asimismo, continúan comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado conforme lo dispuesto en su punto tercero, en virtud del interés fiscal que las mismas revisten.

Que, por otra parte, es dable destacar que de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N°3.337 y sus modificaciones, dichas empresas mantendrán la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio do las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Articulo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N°3.125 y sus modificaciones, se excluye de la nómina que integra el Anexo de la Resolución General N° 2.887 a la empresa Ferrarotti S. A. C. F. (C. U. I. T. N° 30-54128707-4), la que continúa comprendida en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado conforme lo dispuesto por el tercer punto de dicho articule 3°, bajo la actual denominación: Ferrarotti S. A. (C. U. I. T. N° 30-54128707-4).

Asimismo, atento a lo dispuesto en el articulo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, la aludida empresa -con su actual denominación- mantendrá la condición de agente de percepción del referido tributo.

Referencias Normativas:

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fechado la publicación oficial de esta resolución general.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de: Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio