CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2774 y sus modificaciones, se estableció un sistema provisional de exteriorización de información ante este Organismo, vinculado con determinados bienes registrables.
Que atento diversas inquietudes planteadas en relación a la aplicación del mismo, como también el interés de esta Dirección General de optimizar el aludido sistema informativo, facilitando su aplicación por parte de los contribuyentes y responsables alcanzados por el mismo, resulta apropiado establecer un régimen permanente de exteriorización de bienes registrables, a cuyos efectos corresponde disponer los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los titulares de dominio de dichos bienes.
Que en tal sentido se estima aconsejable limitar el cumplimiento de las obligaciones de información, atendiendo a una significativa relevancia económica de los bienes a que se refiere el aludido artículo 102 de la ley procedimental, de manera tal de flexibilizar operativamente el régimen instrumentado.
Que por otra parte se entiende conveniente precisar que la exteriorización de determinados bienes registrables —a través de la presentación de un formulario de declaración jurada— procede únicamente respecto de la adquisición del derecho real de dominio y condominio y siempre con posterioridad al correspondiente acto registral; mientras que la obligación de exhibir la certificación habilitada por este Organismo, debe cumplimentarse con relación a posteriores actos jurídicos (transferencia de dominio, constitución de derechos reales de garantía, etc.) que tuvieran por objeto los referidos bienes oportunamente declarados.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 102 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,