CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la citada norma autoriza la transferencia o puesta a disposición del importe por el cual se solicitara la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado, resultantes de operaciones de exportación y asimilables, de acuerdo con el régimen opcional de reintegro total anticipado allí dispuesto.
Que en virtud del dictado de la Resolución General Nº 3.519 que estableció un nuevo régimen de pagos a cuenta, percepciones y retenciones en el mismo gravamen para operaciones efectuadas con ganado bovino, resulta aconsejable instrumentar, a los fines de mantener una equilibrada incidencia del impuesto al valor agregado, un procedimiento especial de reintegro parcial del crédito fiscal proveniente de la aplicación del aludido régimen.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 5° de la Resolución N° 1 de fecha 11 de abril de 1990 y sus modificaciones de la ex-Subsecretaría de Finanzas Públicas.
Por ello,