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Resolución General DGI N° 3523/1992

17 de Junio de 1992

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Junio de 1992

Boletín DGI N° 463, Julio de 1992, página 766

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones- Decreto N° 2.394/91- Administración Nacional de Aduanas- Régimen de percepción- Resolución General N° 3.431- Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-IMPORTACIONES-BOVINOS-CARNES-GANADO-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.431 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 3.519 se estableció un nuevo régimen de pagos a cuenta, retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado por operaciones efectuadas con ganado de la especie bovina en reemplazo de su similar N° 3.298, sus modificaciones y demás normas complementarias.

Que atendiendo a la aplicación del citado régimen y con la finalidad de mantener una equitativa incidencia del mencionado gravamen, resulta aconsejable excluir del régimen de percepción dispuesto por la Resolución General N° 3.431 y sus modificaciones a las operaciones de importación de animales y carne de la especie bovina.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones y el artículo 12 del Decreto N° 2.394/91

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Las operaciones de importación de animales y carne de la especie bovina que realicen los sujetos a que se refiere el artículo 2º de la Resolución General N° 3519, quedan excluidas del régimen de percepción establecido por la Resolución General N° 3431 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación para las operaciones de importación indicadas en dicho artículo, que se perfeccionen a partir del 23 de junio de 1992, inclusive.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro