21 de Mayo de 1992
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Mayo de 1992
Boletín DGI N° 463, Julio de 1992, página 736
ASUNTO
IVA - Ley según texto sustituido por la ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3431 y sus modificaciones - Normas complementarias.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-IMPORTACION DEFINITIVA-IMPORTACION PARA CONSUMO-PERCEPCION DE IMPUESTOS-PROMOCION INDUSTRIAL
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3431 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que a través de la referida norma este Organismo instrumentó un régimen de percepción del impuesto al valor agregado a cargo de la Administración Nacional de Aduanas, que alcanza a las operaciones de importación definitiva de cosas muebles gravadas efectuadas por los responsables del precitado tributo.
Que atendiendo razones de índole operativa y de equidad tributaria se entiende razonable, respecto de la aplicación del aludido régimen, precisar determinadas situaciones en las cuales se encuentran involucradas las empresas beneficiadas por regímenes de promoción y los exportadores comprendidos en la Resolución General N° 3417 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones y por el artículo 1° del Decreto N° 2394/91.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Las operaciones de importación definitiva de cosas muebles gravadas efectuadas por responsables beneficiados por regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del gravamen, resultarán alcanzadas por el régimen de percepción del impuesto al valor agregado reglado por la Resolución General N° 3431 y sus modificaciones, únicamente en la parte que no resulte alcanzada por la liberación o el diferimiento que - por el ejercicio fiscal de que se trate - les correspondiere en virtud del régimen promocional que les sea aplicable, siempre que mediare el correspondiente certificado de exención del pago del gravamen otorgado por esta Dirección General.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Los exportadores a que se refiere el artículo 1° de la Resolución General N° 3417y sus modificaciones que hubieran interpuesto solicitudes de devolución anticipada del impuesto al valor agregado - de acuerdo al régimen establecido en el Capítulo II de dicha norma - podrán cumplimentar el ingreso de las percepciones del referido impuesto, previstas por la Resolución General N° 3431 y sus modificaciones, mediante la compensación del importe de dicha percepción con el monto de los créditos fiscales pendientes de devolución.
La compensación podrá hacerse valer respecto de las operaciones de importación que se perfeccionen con posterioridad al momento en que se hubiera efectivizado el precitado pedido de devolución.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - A los fines previstos en el artículo anterior los exportadores deberán presentar - ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control del impuesto al valor agregado - nota por original y duplicado, según modelo que se indica en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
La dependencia interviniente extenderá un certificado autorizando la compensación solicitada, quedando obligados los exportadores a presentar el mismo ante la Administración Nacional de Aduanas, a los fines de acreditar el cumplimiento de las Obligaciones establecidas por la Resolución General N° 3431 y sus modificaciones.
El importe de las percepciones por las cuales se solicite la compensación se afectará al monto de los créditos fiscales pendientes de devolución, disminuyendo el importe de los mismos.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación, respecto de lo dispuesto en el artículo 1°, con idéntica vigencia a la establecida en el articulo 8° de la Resolución General N° 3431 y sus modificaciones y en relación con los artículos 2° y 3° para las operaciones de importación que se perfeccionan a partir del día 1° de junio de 1992, inclusive.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO S/N - RG N° 3507(DGI).
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.507
LUGAR Y FECHA:
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Presente
El que suscribe(1)........................ en su carácter de(2)............... de la entidad(3).................. N° de C.U.I.T...............en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N°..... solicita efectuar el ingreso de la percepción del impuesto al valor agregado, dispuesta por la Resolución General N° 3431 y sus modificaciones, por el sistema de compensación con el monto de los créditos fiscales pendientes de devolución provenientes de la aplicación de la Resolución General N° 3417 y sus modificaciones (Capitulo II), según se detalla a continuación:
Formularios 443 y 443/Cont., fecha de presentación:..........................
Importe por el cual se solicitó la devolución:...............................
Monto de la percepción:......................................................
Remanente pendiente de devolución:...........................................
_____________
Firma
(1) Apellido y nombres.
(2) Responsable, presidente, gerente, socio, etc.
(3) Apellido y nombres, razón social o denominación.
FIRMANTES
Ricardo Cossio