Art. 15. — A los efectos previstos por el artículo 102 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, fijanse los tramos de la escala contenida en el artículo 24 y los importes establecidos en los artículos 55, 58 Inciso f), 69, 70, 93 y 101 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de marzo de 1992, conforme se indica seguidamente:
a) Artículo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:
BASE IMPONIBLE
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Alícuota %
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MAS DE $
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HASTA $
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----
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13.227,50
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7,5
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13.227,50
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16.534,37
|
10,0
|
16.534,37
|
19.841,25
|
12,5
|
19.841,25
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23.148,12
|
15,0
|
23.148,12
|
26.455,00
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20,0
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26.455,00
|
----
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25,0
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b) Artículo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de SETENTA Y CUATRO PESOS CON 83/100 ($ 74.83).
c) Articulo 58, inciso 1): actos instrumentados exentos:
1) Actos cuyo valor no exceda de TREINTA Y CINCO PESOS CON 13/100 ($ 35,13).
2) Instrumentos previstos en el artículo 22: para los cuales el valor exento será de TRES PESOS CON 51/100 ($ 3,51).
d) Articulo 69: multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de TREINTA Y CINCO PESOS CON 13/100 ($ 35,13) y TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON 27/100 ($ 351,27).
e) Artículo 70: multas por infracciones formales: los importes de TREINTA Y CINCO PESOS CON 13/100 ($ 35,13) y TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON 27/100 ($ 351,27).
f) Artículo 93: importe mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de UN PESO CON 60/100 ($ 1,60).
g) Artículo 101: importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de TRES MIL QUINIENTOS DOCE PESOS CON 73/100 ($ 3.512,73).