DGI

Resolución General N° 3413/1991

ASUNTO

Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias y sobre los Activos. Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales. Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones. Formularios de declaración jurada: su sustitución.

Fecha de emisión: 09/10/1991

B.O.: 11/10/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo establecido por las Resoluciones Generales N° 3.282 y sus modificaciones y N° 3.360 y

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de dichas normas se crearon los formularios de declaración jurada N° 468 y 500/C de los impuestos al valor agregado y ganancias y afines respectivamente, a presentar por aquellos responsables que se encuentran bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que atendiendo a la finalidad de permitir a los citados contribuyentes el correcto cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con los gravámenes mencionados y a efectos de propender a una eficiente administración de los tributos a cargo de este Organismo, se considera oportuno disponer la creación de nuevos formularios de declaración jurada que recepten en forma adecuada 1a necesidad de informáticas y de fiscalización.

Que ha tomado la Intervención que le compete la Dirección de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°.- Sustitúyese el inciso a) del articulo 4° de la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones por el siguiente:

"a) en el impuesto al valor agregado deberá utilizarse el formulario de declaración jurada F. 468/A"


Modifica a:


Art. 2°.-  Los Contribuyentes que se encuentran bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyente Nacionales deberán utilizar en reemplazo del formularlo de declaración jurada N° 500/C, el formulario N° 500/E.


Art. 3°— Las disposiciones indicadas en los artículos anteriores resultarán de aplicación para todas las presentaciones que se realicen a partir del día 14 de octubre de 1991, inclusive,


Art. 4° — Apruebanse los formularios de declaración jurada Nros. 468/A y 500/E.


Art. 5°.-Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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