DGI

Resolución General N° 3389/1991

ASUNTO

Impuestos sobre los Débitos en Cuenta Corriente y Otras Operatorias. Resolución General N° 3235 y sus modificaciones. Acreditación transitoria de exención del gravamen o reducción de alícuota. Nuevo plazo.

Fecha de emisión: 13/08/1991

B.O.: 15/08/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por el articulo 1º de la Resolución General N° 3235 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que atento razones de orden administrativo y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta conveniente ampliar el plazo durante el cual se considerarán válidos los instrumentos que acrediten transitoriamente la reducción de la alícuota o la exención del gravamen establecido por el Titulo II de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el articulo 28 de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 3235 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el articulo 1º la exprestón "30 de junio de 1991" por "31 de dictembre de 1991".


Modifica a:


Art. 2º.- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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