06 de Marzo de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Marzo de 1991
Boletín DGI N° 448, Abril de 1991, página 449
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Agentes de retención- Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones - Artículo 18 - Actualización de importe.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -ACTUALIZACION MONETARIA
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones se instrumentó un sistema de retenciones del impuesto a las ganancias, aplicable a las personas físicas y sucesiones indivisas.
Que el artículo 18 de la precitada norma establece que los agentes de retención deberán presentar, entre otros, el formulario de declaración jurada N° 295, únicamente por los beneficiarios que hubieran percibido en el curso del respectivo año calendario, ganancias netas que superen el importe que en el mismo se precisa.
Que razones de buen orden administrativo y de economía fiscal señalan la conveniencia de actualizar el comentado importe.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
Artículo 1:
Artículo 1° - Fíjase en ciento setenta y siete millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho australes (A 177.639.888.-) el importe establecido en el artículo 18 -suma que deberá igualarse o superarse para que resulte obligatoria la presentación del formulario de declaración jurada N° 295- de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, con vigencia para el año calendario 1990.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro