DGI

Resolución General N° 3280/1990

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 23.349, articulo 1º y sus modificaciones. Operaciones de exportación. Créditos fiscales vinculados. Resolución N° 1/90 (SSFP). Resolución General N° 3.151, Capitulo II. Pagos provisionales y estimativos. Porcentajes aplicables, su modificación.

Fecha de emisión: 24/12/1990

B.O.: 31/12/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el incremento de la alícuota del impuesto al valor agregado, dispuesto por el Decreto N° 2.231 del 23 de octubre de 1990, ¿

CONSIDERANDO

Que se entiende procedente elevar los porcentajes establecidos en los incisos a), b) y c) del Anexo al articulo 4º de la Resolución e) del Anexo al articulo 4 de la Resolución Nº 1/90 de la Subsecretaria de Finanzas Públicas, adecuando los mismos al precitado incremento.

Que la referida modificación se ajusta a las previsiones contenidas en el mencionado texto legal, contándose para este acto con la debida aprobación de la Subsecretaría de Finanzas Públicas.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el articulo 4º de la Resolución Nº 1/90 de la Subsecretaria de Finanzas Públicas,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1º - Sustitúyense los porcentajes establecidos por los incisos a), b) y c) del Ane¿¿ establecidos por los incisos a), b) y c) del Anexo de la Resoluctón N° 1/90 (SSFP), por los siguientes:

"a) Productos primarios: OCHO POR CIENTO (8%)".

"b) Manufacturas de origen agropecuario: OCHO POR CIENTO (8 %)".

"c) Manufacturas de origen industrial: CINCo POR CIENTO (5 %)".


Art. 2º - La modificactón establecida por el artículo anterior será de aplicación para las solicitudes de devolución o transferencia a que alude el Capítulo II de la Resolución General Nº 3.151, que correspondan a operaciones de exportación realizadasa partir del 1º de enero de 1991.


Art. 3º- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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