24 de Diciembre de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 31 de Diciembre de 1990
Boletín DGI N° 445, Enero de 1991, página 446
ASUNTO
IVA. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Resoluciones Generales Nros. 3.111 y sus modificaiciones y 3.256. Constancia de responsable inscripto, plazo de validez. Presentación de formularios F. 436/B y F. 437/B, ampliación de plazo.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IVA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.111 y sus modificaciones y 3.256, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que a los fines de posibilitar, en tiempo y forma, la acreditación de la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, resulta aconsejable disponer una extensión de la fecha de validez consignada en los formularios F. 435 y 435/B o en el acuse de recibo correspondiente al formulario F. 435/A.
Que, asimismo, se estima razonable ampliar el plazo oportunamente fijado por este Organismo para que los sujetos que, habiendo recepcionado la plancha con los formularios indicados en la misma -de conformidad a lo previsto por el artículo 2° de la Resolución General N° 3.256- opten por no asumir la calidad de responsable inscripto en el referido gravamen o, en su caso, exterioricen su condición de no responsable.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de las Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 3341/1991:
Artículo 1° - Los formularios Nros. 435 y 435/B o, en su caso, el acuse de recibo del F. 435/A, acreditarán la condición de responsable inscripto frente al impuesto al valor agregado, hasta el día 31 de diciembre de 1991, inclusive.
Modificado por:
Artículo 2:
Art. 2° - Los sujetos que, de conformidad a lo previsto por el artículo 2° de la Resolución General N° 3.256, hubieran recibido en su domicilio fiscal la plancha con los formularios incluidos en la misma, podrán efectuar la presentación de los formularios F. 436/B o F. 437/B, según corresponda, hasta el día 18 de enero de 1991, inclusive.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio