10 de Septiembre de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Septiembre de 1990
Boletín DGI N° 441, Septiembre de 1990, página 444
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución General N°3.112, Artículo 17, Acreditación transitoria de exención del gravamen o reducción de alícuota. Nuevo plazo.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE -EXENCIONES IMPOSITIVAS-ALICUOTA-REDUCCION DE ALICUOTA -PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución General N° 3.112, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que atendiendo a razones de buen orden administrativo, como asimismo al permanente interés de este Organismo de posibilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ha estimado conveniente ampliar -por única vez- el plazo durante el cual se considerarán válidos los instrumentos que acreditan transitoriamente la reducción de la alícuota o la exención del gravamen establecido por el título II de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,y el artículo 28 de la Ley N°23.760 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 3462/1992:
Artículo 1° - Se considerarán válidos hasta el 31 de diciembre de 1992, inclusive, los instrumentos intervenidos de conformidad al artículo 17 de la Resolución General N° 3.112, que acreditan transitoriamente la reducción de la alícuota o la exención del gravamen instituido por el título II de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, aun cuando, a la fecha de publicación de la presente, hubieran caducado en virtud del vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo de la norma citada en primer término.
Modificado por:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio