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Resolución General DGI N° 3201/1990

10 de Julio de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Julio de 1990

Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Sociedades de Capital. Determinación de anticipos. Primer ejercicio iniciado a partir del 1/1/90, inclusive. Porcentajes aplicables.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-SOCIEDADES DE CAPITAL-ANTICIPOS IMPOSITIVOS

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en el punto 8 del artículo 31 de la Ley N° 23.760, se reducen las tasas a las que se encuentran sujetas las sociedades de capital por sus ganancias netas imponibles.

Que atendiendo a razones de equidad tributaria corresponde receptar la precitada reducción, a los fines de la determinación de los anticipos atribuibles al ejercicio fiscal 1990, modifcando en tal sentido los porcentajes previstos por la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los fines previstos por el apartado b) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones, corresponderá aplicar con relación al primer ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 1990, inclusive, y en sustitución de los porcentajes previstos por dicha norma los que, para cada anticipo, se fijan a continuación:

Para el primer anticipo: veinticuatro por ciento (24%).

Para el segundo anticipo: dieciocho por ciento (18%).

Para el tercer anticipo: doce por ciento (12%).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio