01 de Marzo de 1990
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Marzo de 1990
Boletín DGI N° 433, Enero de 1990, página 436
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Regimenes especiales de ingreso - Resoluciones Generales Nros. 3.125 y 3.137 - Responsables comprendidos en el artículo 18, párrafo primero de la ley del gravamen - Procedimiento especial.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-VENTA DE COSAS MUEBLES-OBLIGACIONES DEL COMITENTE -LIQUIDACION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO los regímenes especiales de ingreso del impuesto al valor agregado establecido por las Resoluciones Generales Nros. 3.125 y 3.137, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la aplicación de los precitados regímenes en el caso particular de aquellos responsables que vendan en nombre propio bienes de terceros, puede afectar la neutralidad del impuesto al valor agregado que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones- se deba por dicho sistema de comercialización.
Que, en consecuencia, se entiende razonable instrumentar un procedimiento que viabilice la aplicación de los referidos regímenes especiales respecto del sistema de liquidación del impuesto al valor agregado establecido por la mencionada disposición legal, de manera tal que en función de la correspondencia existente entre las operaciones generadoras de la respectiva obligación tributaria -venta a terceros y compras a comitentes- el monto ingresado por los responsables conforme a dichos regímenes resulte computable en la proporción atribuible al impuesto que determinen los mismos en cada período fiscal.
Que el procedimiento a implantarse determina necesariamente la atribución a los comitentes inscriptos de la parte proporcional del impuesto al valor agregado ingresado por los responsables, razón por la cual resulta necesario prever operativamente la aplicación de dicha asignación, como así también el carácter que ha de revestir para dichos comitentes los importes atribuidos a los mismos.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
DE LA DIRECCION GENERAL LMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los responsables indicados en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, que resulten obligados al ingreso del impuesto al valor agregado de conformidad al régimen especial establecido por las Resoluciones Generales Nros. 3.125 y 3.137, deberán, respecto de los comitentes inscriptos, aplicar el procedimiento que se determina por la presente resolución general.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 3404/1991:
Artículo 2° - El importe del impuesto al valor agregado consignado en el comprobante que, en virtud de lo previsto por el artículo 7° de la Resolución General N° 3.125, reciban los responsables aludidos en el artículo anterior deberá ser atribuido por los mismos a cada uno de los comitentes inscriptos por cuyas operaciones se hubiera originado la extensión de dicho comprobante.
La atribución del impuesto al valor agregado indicada en el párrafo precedente se efectuará en forma proporcional, aplicando sobre el importe del impuesto facturado al comitente la alícuota del treinta por ciento (30 %).
La atribución del impuesto al valor agregado indicado en el párrafo precedente se efectuará en forma proporcional, aplicando sobre el importe del impuesto facturado al comitente el porcentaje del cuarenta y cinco por ciento (45%) fijado por el punto 1. del artículo 1°de la Resolución General N° 3 125 y sus modificaciones, o el que pudiere establecerse en reemplazo del mismo."
Modificado por:
Artículo 3:
Artículo 3° - La suma que de conformidad a lo dispuesto por el artículo anterior corresponda atribuir a cada comitente inscripto, deberá consignarse por separado en la liquidación que practique el responsable mencionado en el artículo 1°, reduciendo el monto que por la operación se le abonare a dicho comitente.
El monto del impuesto al valor agregado indicado en el párrafo anterior, tendrá para el comitente el carácter de impuesto ingresado, resultando procedente su cómputo en la declaración jurada F. 10 del periodo fiscal al cual resulten imputables las liquidaciones practicadas por los respectivos responsables.
Artículo 4:
Artículo 4° - Los responsables aludidos en el articulo 1° computarán como ingreso a cuenta del impuesto al valor agregado que se determine en cada período fiscal, la diferencia que resulte entre los importes consignados en los comprobantes recibidos de acuerdo a lo previsto por el artículo 7° de la Resolución General N° 3.125 y los importes a que se refiere el artículo 3° párrafo primero.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 5:
Artículo 5° - Cuando se verifique la ocurrencia de la situación prevista por el segundo párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 3.125, el saldo a favor que se determine podrá ser aplicado a compensar el ingreso de las retenciones que hubieran sido practicadas a productores primarios, de conformidad a lo establecido por el artículo ...(Vil) del Titulo V, sustituido por el punto 22 del artículo 1° de la Ley N° 23.765.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 6:
Artículo 6° - Los responsables indicados en el artículo 1° quedan obligados a presentar una nota, con carácter de declaración jurada, hasta el día 20 del mes calendario inmediato siguiente a aquel en el cual se hubieran realizado operaciones comprendidas en el procedimiento que se establece por la presente, indicando los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombre o denominación social, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
3. Apellido y nombre o denominación social, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) de los comitentes y adquirentes.
4. Importes del impuesto al valor agregado ingresado de acuerdo al régimen especial de la Resolución General N° 3.125 y de los atribuidos a los comitentes conforme a lo previsto por el artículo 2°.
5. Numeración y fecha del comprobante recibido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° de la Resolución General N° 3.125.
6. Firma del responsable o representante autorizado, precedida de la fórmula prevista por el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.
La precitada obligación se cumplimentará en la dependencia de este organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones del impuesto al valor agregado del responsable.
Referencias Normativas:
Artículo 7:
Artículo 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio