07 de Septiembre de 1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Septiembre de 1989
Boletín DGI N° 429, Septiembre de 1989, página 430
ASUNTO
Regimen de ahorro obligatorio Ley 23549, titulo I. Período anual 1988. RG Nros. 2815 y 2825. Coeficiente aplicable. Septiembre de 1989.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-REGIMEN SIMPLIFICADO-PAGO DE TRIBUTOS-ALICUOTA
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo V, Título III, de la Ley N° 23.658, ha sido sustituido el régimen simplificado de liquidación del gravamen del epígrafe, que regía según lo establecido por el Título V de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.
Que en virtud de la sustitución mencionada, esta Dirección General debe actualizar mensualmente el importe de la cuota mensual -establecido por la Ley N° 23.658-que deben ingresar los responsables comprendidos en el precitado régimen.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer los importes actualizados que deberán ingresarse en concepto de cuota mensual correspondiente al mes de agosto de 1989.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las direcciones Legislación y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los responsables del impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen simplificado de liquidación, previstos por el Título V de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, deberán abonar la cuota mensual del gravamen que surja de la siguiente escala, correspondiente al mes de agosto de 1989:
Operaciones anuales Cuota mensual
A 1.080.000 a A 2.040.000 A 64.080
A 2.040.001 a A 2.880.000 A 112.140
A 2.880.001 a A 3.600.000 A 160.200
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
José Alberto Sbatella