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Resolución General DGI N° 3047/1989

07 de Septiembre de 1989

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Septiembre de 1989

Boletín DGI N° 429, Septiembre de 1989, página 430

ASUNTO

Regimen de ahorro obligatorio Ley 23549, titulo I. Período anual 1988. RG Nros. 2815 y 2825. Coeficiente aplicable. Septiembre de 1989.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-REGIMEN SIMPLIFICADO-PAGO DE TRIBUTOS-ALICUOTA

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo V, Título III, de la Ley N° 23.658, ha sido sustituido el régimen simplificado de liquidación del gravamen del epígrafe, que regía según lo establecido por el Título V de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

Que en virtud de la sustitución mencionada, esta Dirección General debe actualizar mensualmente el importe de la cuota mensual -establecido por la Ley N° 23.658-que deben ingresar los responsables comprendidos en el precitado régimen.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer los importes actualizados que deberán ingresarse en concepto de cuota mensual correspondiente al mes de agosto de 1989.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las direcciones Legislación y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los responsables del impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen simplificado de liquidación, previstos por el Título V de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, deberán abonar la cuota mensual del gravamen que surja de la siguiente escala, correspondiente al mes de agosto de 1989:

Operaciones anuales Cuota mensual

A 1.080.000 a A 2.040.000 A 64.080

A 2.040.001 a A 2.880.000 A 112.140

A 2.880.001 a A 3.600.000 A 160.200

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

José Alberto Sbatella