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Resolución General DGI N° 3034/1989

20 de Julio de 1989

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Julio de 1989

Boletín DGI N° 427, Julio de 1989, página 646

ASUNTO

AHORRO OBLIGATORIO - Ley N° 23.549, Título I, período anual 1988 - Resoluciones generales nros. 2.815 y 2.825 - Coeficiente aplicable - Agosto de 1989.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

AHORRO OBLIGATORIO-AGENTES DE RETENCION-INDICES DE ACTUALIZACION

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General N° 2.815, y el artículo 2° de la Resolución General N° 2.825, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta procedente fijar el coeficiente utilizable para efectuar el cálculo del pago correspondiente al mes de agosto de 1989, por retenciones efectuadas en concepto de ahorro obligatorio, previsto por las Resoluciones Generales Nros. 2.815 y 2.825.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en el artículo 28 de la Ley N° 23.549.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A los efectos establecidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.815, y en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.825, el coeficiente correspondiente al mes de agosto de 1989, que deben considerar los agentes de retención es: 43,2698.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

José Alberto Sbatella