17 de Mayo de 1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Mayo de 1989
Boletín DGI N° 425, Mayo de 1989, página 365
ASUNTO
REGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO - Ley N° 23.549, Título I - Período anual 1988 - Resoluciones Generales Nros. 2.815 y 2.825 - Coeficiente aplicable - Junio de 1989.
GENERALIDADES
TEMA
AHORRO OBLIGATORIO-AGENTES DE RETENCION-INDICES DE ACTUALIZACION
VISTO
VISTO lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General N° 2.815 y el artículo 2° de la Resolución General N° 2.825, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que resulta procedente fijar el coeficiente utilizable para efectuar el cálculo del pago correspondiente al mes de junio de 1989, por retenciones efectuadas en concepto de ahorro obligatorio, previsto por las Resoluciones Generales Nros. 2.815 y 2.825.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercico de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en el artículo 28 de la Ley N° 23.549,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A los efectos establecidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.815, y en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.825, el coeficiente correspondiente al mes de junio de 1989, que deben considerar los agentes de retención es: 9,1114.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
FIRMANTES
Horacio David Casabe