28 de Marzo de 1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Abril de 1989
Boletín DGI N° 424, Abril de 1989, página 245
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Régimen de retención - Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, artículo 18 - Agentes de retención - Formulario de declaración jurada N° 295- Su presentación - Período fiscal 1988.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA
VISTO
VISTO lo establecido por el artículo 18 de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que a los fines de posibilitar un adecuado cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención del régimen instrumentado por la referida norma y atendiendo, asimismo, a razones operativas que hacen a una eficiente administración tributaria, resulta conveniente adecuar -para el período fiscal 1988- el importe a partir del cual los agentes de retención deben presentar el formulario de declaración jurada N° 295.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio, de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - A los fines previstos por el primer párrafo del artículo 18 de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, los agentes de retención presentarán -por el período fiscal 1988- el formulario de declaración jurada N° 295, cuando los beneficiarios hayan percibido, en el curso de dicho período, ganancias netas iguales o superiores a ciento veinte mil australes (A 120.000.-).
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrase, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte