31 de Enero de 1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Febrero de 1989
Boletín DGI N° 421, Enero de 1989, página 423
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Aportes efectuados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación - Imputación de los importes deducibles.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS-SEGURO DE RETIRO
VISTO
CONSIDERANDO
Que mediante el Título III, artículo 40, punto 10, de dicha norma, se incorporó a continuación del inciso g) del artículo 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, un nuevo artículo, que permite deducir anualmente los importes correspondientes a los aportes efectuados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, fijando a tales efectos un importe fijo, ajustable mensualmente, por cada empleado asegurado en relación de dependencia.
Que esta Dirección General ha establecido en su oportunidad, los importes computables en tal concepto, acorde con las distintas fechas de cierre de los ejercicios anuales de entidades adheridas a los precitados planes de retiro.
Que atento haberse planteado diversas inquietudes con relación a la aplicación de los importes deducibles correspondientes al período fiscal 1988, este Organismo considera procedente dictar un acto dispositivo que establezca con precisión las sumas que podrán deducir los contribuyentes del impuesto a las ganancias en concepto de aportes efectuados a los planes de seguro de retiro correspondientes al precitado período fiscal.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Fíjanse a continuación las sumas que podrán deducir anualmente los contribuyentes del impuesto a las ganancias en concepto de aportes efectuados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por cada asegurado en relación de dependencia, así como también el mes de cierre del ejercicio comercial al cual deben imputarse los importes respectivos.
Mes de cierre Importe
del ejercicio deducible A
Año 1988
Enero 6.724
Febrero 7.622
Marzo 8.859
Abril 10.355
Mayo 12.754
Junio 15.607
Julio 19.796
Agosto 26.117
Septiembre 27.772
Octubre 29.060
Noviembre 30.185
Diciembre 31.895
Artículo 2:
Art. 2° - Los importes y fechas de cierre de ejercicios a los cuales corresponde imputar la deducción respectiva, indicados en el artículo 1°, modifican, en lo pertinente, las informaciones suministradas oportunamente acerca de dichos conceptos mediante las Resoluciones Generales Nros. 2.797, 2.806, 2.822, 2.834, 2.852, 2.868, 2.880, 2.893, 2.910 y 2.920, respectivamente.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Enrique Rafael Gabriel Momigliano