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Resolución General DGI N° 2958/1989

23 de Enero de 1989

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Enero de 1989

Boletín DGI N° 421, Enero de 1989, página 423

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SELLOS - Coeficientes, indices e importes aplicables - Resolución General N° 2934 - Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO DE SELLOS-INDICES DE ACTUALIZACION

Contraer VISTO

Visto la Ley N° 23.658, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a través del Título III, se introducen modificaciones a la legislación tributaria.

Que el Capítulo I del precitado título reforma la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

Que mediante el Capítulo IX del aludido Título III, se modifica la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986y sus modificaciones.

Que atendiendo a lo precedentemente explicitado, resulta procedente receptar las mencionadas modificaciones en la Resolución General N° 2.934 dictada por este Organismo a fin de establecer los coeficientes, índice e importes aplicables para el mes de enero de 1989.

Por ello, y en virtud de lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.934 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el punto 2.3. - Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones -Art. 10-, las tablas aplicables por las siguientes:

"a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el período fiscal (punto 1, artículo 10).

Tramos de escala (art. 90). Acumulados a enero de 1989

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán

De más a A A Más el % Sobre el excedente

de A de A

0 2.660 - 6 0

2.660 6.649 160 10 2.660

6.649 13.296 559 14 6.649

13.296 22.605 1.490 18 13.296

22.605 34.572 3.166 22 22.605

34.572 49.197 5.799 26 34.572

49.197 66.484 9.602 30 49.197

66.484 en adelante 14.788 35 66.484

b) Retenciones calculadas en función de ganancias netas proyectadas en el período fiscal (punto 2, artículo 10).

Tramos de escala (art. 90). Acumulados a enero de 1989

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán

De más a A A Más el % Sobre el excedente

de A de A

0 31.920 - 6 0

31.920 79.788 1.915 10 31.920

79.788 159.552 6.702 14 79.788

159.552 271.260 17.869 18 159.552

271.260 414.864 37.976 22 271.260

414.864 590.364 69.569 26 414.864

590.364 797.808 115.199 30 590.364

797.808 en adelante 177.432 35 797.808

2. Sustitúyese en el punto 2.6. - Retenciones sobre determinadas ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones. Pagos efectuados durante el transcurso del mes de enero de 1989 -Art. 14-, la escala del inciso b) por la siguiente:

Importes Retendrán

De más a A A Más el % Sobre el excedente

de A de A

0 44.900 - 6 0

44.900 112.240 2.720 8,5 44.900

112.240 224.470 8.430 11 112.240

224.470 448.940 20.780 13,5 224.470

448.940 en adelante 51.090 16 448.940

3. Sustitúyese el inciso b) del artículo 19 por el siguiente:

'b) Artículo 55: impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado:

1. Realizados hasta el día 10 de enero de 1989, inclusive, el importe de cincuenta y cinco australes (A 55.-).

2. Realizados a partir del día 11 de enero de 1989, inclusive, el importe de un mil australes (A 1.000.-).

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A los fines dispuestos por el inciso e) del artículo 9° de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, corresponderá considerar como importe provisorio aplicable para el mes de enero de 1989 la suma de cinco mil trescientos dieciséis australes (A 5.316.-).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Déjase sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 23.658, lo establecido por el inciso d) del artículo 19 de la Resolución General N° 2.934.

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Taboada