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Resolución General DGI N° 2953/1989

19 de Enero de 1989

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Enero de 1989

Boletín DGI N° 421, Enero de 1989, página 423

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Pago de tributos, intereses, multas y actualizaciones - Requisitos, forma y condiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PAGO DE TRIBUTOS-INDICES DE ACTUALIZACION -AHORRO OBLIGATORIO-MULTA (TRIBUTARIO)-INTERESES

Contraer CONSIDERANDO

Que a los fines de propender a un mejor y eficiente ordenamiento operativo del sistema de recaudación, así como también posibilitar adecuadamente el pago y, en su caso, la información de tributos a cargo de este Organismo, se ha estimado conveniente ampliar los lugares en los cuales los contribuyentes y responsables podrán cumplir con las aludidas obligaciones.

Que los procedimientos de control implementados por esta Dirección General permiten asegurar, una eficaz verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales que deben efectuar los contribuyentes y responsables de las precitadas obligaciones.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.634, podrán efectivizar el pago de las obligaciones fiscales y la constitución del ahorro obligatorio dispuesto por las Leyes Nos. 23.256 y 23.549, como asimismo el suministro de información que se efectúe a través de entidades bancarias -en virtud de disposiciones legales específicas- en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas a tales efectos por el Banco Central de la República Argentina.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Derógase el inciso d) del artículo 3° de la Resolución General N° 2.684.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte