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Resolución General DGI N° 2947/1989

12 de Enero de 1989

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 20 de Enero de 1989

Boletín DGI N° 421, Enero de 1989, página 423

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS Y VARIOS - Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) - Plazo de ingreso de las obligaciones fiscales - Utilización de boletas de depósito.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PAGO DE TRIBUTOS-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que situaciones ajenas a este organismo dificultaron la recepción de las boletas de depósito personalizadas previstas por la Resolución General N° 2.944, por parte de los contribuyentes y responsables de los impuestos internos e impuestos varios.

Que atento a lo precedentemente explicitado se considera conveniente que los aludidos responsables utilicen en forma indistinta, -para realizar el pago de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en el transcurso del mes de enero de 1989-, las boletas de depósito personalizadas en las cuales conste la Clave Unica de Identificación Tributaria, las boletas de depósito F. 70 postmarcadas por este Organismo o las boletas de depósito vigentes al 31 de diciembre de 1988.

Por ello de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - El ingreso de las obligaciones emergentes de los impuestos internos e impuestos varios cuyos vencimientos se hubieran operado entre el 1° de enero de 1989 y la fecha de dictado de la presente resolución general, ambas fechas inclusive, se considerarán cumplimentadas en término siempre que el precitado ingreso se realice hasta el día 17 de enero de 1989, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Las obligaciones correspondientes a los impuestos mencionados en el artículo 1° cuyos vencimientos se produzcan durante el mes de enero de 1989 podrán ser ingresado mediante:

1) boletas de depósito personalizadas remitidas por esta Dirección General de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución General N° 2.944;

2) boletas de depósito F. 70 postmarcadas y entregadas por las dependencias de este Organismo;

3) boletas de depósito vigentes al 31 de diciembre de 1988, inclusive, debiendo consignarse en este supuesto los números de inscripción asignados a la precitada fecha.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte