16 de Diciembre de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Diciembre de 1988
Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 420
ASUNTO
REGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO - Ley N° 23.549, Título I - Período anual 1988 - Resoluciones Generales Nros 2.815 y 2.825 - Coeficiente aplicable - Enero de 1989.
GENERALIDADES
TEMA
AHORRO OBLIGATORIO-AGENTES DE RETENCION-INDICES DE ACTUALIZACION
VISTO
VISTO lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General N° 2.815, y el artículo 2° de la Resolución General N° 2.825, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que resulta procedente fijar el coeficiente utilizable para efectuar el calculo del pago correspondiente al mes de enero de 1989, por retenciones efectuadas en concepto de ahorro obligatorio, previsto por las Resoluciones Generales Nros. 2.815 y 2.825.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978y sus modificaciones, y en el artículo 28 de la Ley N° 23.549,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo l° - A los efectos establecidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.815, y en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.825 el coeficiente correspondiente al mes de enero de 1989, que deben considerarlos agentes de retención es: 3,9601.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte