21 de Noviembre de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Noviembre de 1988
Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 420
ASUNTO
AHORRO OBLIGATORIO - Ley N° 23.549, Título I - Período anual 1988 - Resoluciones Generales Nros 2815 y 2.825 - Coeficiente aplicable - Diciembre de 1988.
GENERALIDADES
TEMA
AHORRO OBLIGATORIO-INDICES DE ACTUALIZACION
VISTO
VISTO lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General N° 2.815, y el artículo 2° de la Resolución General N° 2.825, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que resulta procedente fijar el coeficiente utilizable para efectuar el cálculo del pago correspondiente al mes de diciembre de 1988, por retenciones efectuadas en concepto de ahorro obligatorio, previsto por las Resoluciones Generales Nros. 2.815 y 2.825.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en el artículo 28 de la Ley N° 23.549,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - A los efectos establecidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.815, y en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.825, el coeficiente correspondiente al mes de diciembre de 1988, que deben considerar los agentes de retención es: 3,8118.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte