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Resolución General DGI N° 2922/1988

21 de Noviembre de 1988

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Noviembre de 1988

Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 420

ASUNTO

AHORRO OBLIGATORIO - Ley N° 23.549, Título I - Período anual 1988 - Resoluciones Generales Nros 2815 y 2.825 - Coeficiente aplicable - Diciembre de 1988.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

AHORRO OBLIGATORIO-INDICES DE ACTUALIZACION

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General N° 2.815, y el artículo 2° de la Resolución General N° 2.825, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta procedente fijar el coeficiente utilizable para efectuar el cálculo del pago correspondiente al mes de diciembre de 1988, por retenciones efectuadas en concepto de ahorro obligatorio, previsto por las Resoluciones Generales Nros. 2.815 y 2.825.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en el artículo 28 de la Ley N° 23.549,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los efectos establecidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.815, y en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.825, el coeficiente correspondiente al mes de diciembre de 1988, que deben considerar los agentes de retención es: 3,8118.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte