DGI

Resolución General N° 2917/1988

ASUNTO

Procedimiento e Impuesto al Valor Agregado. Clave única de identificación tributaria. (C.U.I.T.) Acreditación de inscripción de contribuyentes y responsables. Facturación y Registración. Resoluciones Generales Nros. 2666 y sus modificaciones.

Fecha de emisión: 31/10/1988

B.O.: 04/11/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO Las Resoluciones Generales Nros 2666 y sus modificaciones; 2716 y sus modificaciones y 2775 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que las dificultades operativas derivadas de conflictos laborales acontecidos en determinadas reparticiones públicas, no permitieron a los responsables recepcionar, en término, la documentación atinente emitida por este Organismo.

En consecuencia, y siendo permanente el interés de esta Dirección General coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones impuestas a los contribuyentes y/o responsables, se hace necesario flexibilizar determinados plazos oportunamente fijados para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las aludidas normas.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las direcciones Legislación y Planes, sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Resolución General Nº 2666 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese en el apartado 5); punto 5.1.2., segundo párrafo, la expresión “1º de noviembre de 1988” por “1º de diciembre de 1988”.

2.- Sustitúyese en el apartado 5); punto 5.2.2., segundo párrafo la expresión “1º de noviembre de 1988” por “1º de diciembre de 1988”.


Art. 2º.- Modifícase la Resolución General Nº 2716 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

-Sustitúyese en el artículo 2º primer párrafo, la expresión “31 de octubre de 1988” por “30 de noviembre de 1988”.


Art.  3º.- Modifícase la Resolución General Nº 2775 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1.- Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

“ART. 4º.- A partir del 1º de diciembre de 1988, las personas jurídicas –inclusive las sociedades de hecho –las personas físicas y las sucesiones indivisas acreditarán su condición de inscriptas en los distintos gravámenes solamente mediante el certificado de inscripción –F.601-, o constancia de inscripción emitida por este Organismo.

Las aludidas constancias que hayan sido expedidas en el curso del año 1988, tendrán calidez hasta el 31 de diciembre de 1989, inclusive.

El ingreso de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias –contribuyentes directos-, sobre los capitales, sobre el patrimonio neto y al fondo para eduación y promoción cooperativa, deberá efectuarse a partir del 15 de noviembre de 1988, inclusive, mediante las boletas de depósito personalizadas –f.60; F.66; F.65 y F.69, respectivamente-, indicadas en el Anexo II.

Las restantes boletas de depósito que integran el precitado anexo, serán de utilización obligatoria por los contribuyentes y responsables, a partir del 1º de enero de 1989, inclusive”.

2.- Sustitúyese en el artículo 8º, primer párrafo, la expresión “31 de octubre de 1988” por “30 de noviembre de 1988”.


Modifica a:


Art. 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y Archívese.-




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

AFIP
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