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Resolución General DGI N° 2915/1988

27 de Octubre de 1988

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Noviembre de 1988

Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 420

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Régimen especial de facilidades de pago - Resolución General N° 2.757- Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO-REGIMEN JURIDICO

Contraer VISTO

VISTO el régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 2.757, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a efectos de posibilitar el cumplimiento de los planes de pago propuestos que se encuentran pendientes de resolución, se entiende conveniente instrumentar un procedimiento de carácter general y uniforme, en orden a la consecución de los objetivos perseguidos por el aludido régimen.

Que asimismo se considera oportuno precisar la aplicación de determinados requisitos, a los fines de evitar equívocas interpretaciones que afecten el adecuado cumplimiento de los mismos.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVO

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los planes propuestos de conformidad al régimen especial establecido por la Resolución General N° 2.757 tendrán el tratamiento que se indica a continuación según sea el estado de tramitación de los mismos:

a) Planes con resolución individual notificada de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 80 de la norma señalada: se tendrán por resueltos en los términos de las resoluciones originales cursadas, considerándose rechazados los recursos de apelación ante el Director General interpuesto contra ellas.

b) Planes en los que se hubiera cursado la comunicación prevista en el segundo párrafo del artículo 8° de la resolución general señalada, sin resolución individual notificada: se considerarán resueltos en los términos de la mencionada comunicación considerándose rechazadas las presentaciones efectuadas contra ellas.

c) Planes que habiendo cumplimentado los requisitos exigidos en el Capítulo III de la Resolución General N° 2.757 se encuentren sin resolución individual ni comunicación notificadas, a la fecha de la presente resolución general: se acuerda con carácter general la cantidad máxima de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas.

En el supuesto que el número de cuotas solicitado en la presentación original fuera menor que el señalado en el párrafo anterior se considera aceptado aquél.

d) Planes sin resolución individual ni comunicación notificadas a la fecha de la presente resolución general que no hubieran cumplimentado alguno de los requisitos exigidos en el Capítulo III de la Resolución General N° 2.757: se considerarán rechazados con carácter definitivo.

Al respecto la notificación prevista en el párrafo tercero del artículo 8° de la Resolución General N° 2.757, se tendrá por cumplida a través de la publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Aclárase que en virtud del nuevo vencimiento que establece el punto 2 del artículo 10 de la Resolución General N° 2.757 para el ingreso de las cuotas vencidas e impagas del plan de pagos aprobado por resolución individual o por el artículo anterior, la actualización e intereses de dichas cuotas, previstos en los artículos 12 y 13 de la citada Resolución General, deben calcularse considerando como fecha de vencimiento aquella en que opere la finalización del plazo fijado en el referido punto 2.

De no haberse efectuado el ingreso de dichas cuotas conforme a lo previsto en el párrafo anterior, dentro de los diez (10) días de publicada la presente resolución general deberá ingresarse el monto adecuado con más la actualización e intereses según la Resolución N° 10/88 (S.H.) calculados desde la fecha del pago efectuado y la de ingreso del monto adecuado.

El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior será considerado causal de decaimiento automático del plan de facilidades acordado.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Sustitúyense los artículos 15 y 18 de la Resolución General N° 2.757 por los siguientes:

"Artículo 15. - El ingreso de cualquier cuota del plan de facilidades autorizado efectuado fuera de término, que no implique la caducidad del plan de pago, dará lugar a la liquidación de la actualización e intereses resarcitorios conforme con el procedimiento establecido por la Resolución N° 10/88 (S.H.)".

"Artículo 18. - La caducidad del plan de facilidades de pago se operará de pleno derecho cuando se produzca cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo anterior".

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - A todos los efectos no previstos en la presente resolución general, serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 2.757.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Lo establecido por la presente resolución general reviste para los casos comprendidos en la misma el carácter de definitivo e irrecurrible, debiendo las dependencias de esta Dirección General abstenerse de recibir y tramitar cualquier presentación sobre el particular.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte