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Resolución General DGI N° 2911/1988

21 de Octubre de 1988

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 27 de Octubre de 1988

Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 420

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Régimen de retención - Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones - Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-REMUNERACION

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el inciso incorporado en el articulo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, por el artículo 40, punto 9, de la Ley N° 23.549, se autoriza a deducir de la ganancia del año fiscal, los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, hasta la suma de australes doce mil (A 12.000.-) anuales.

Que, en tal sentido se considera conveniente receptar lo precedentemente expuesto, en el régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como inciso e) del artículo 9° de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, el siguiente:

"e) Los aportes individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, hasta la suma de doce mil australes (A 12.000) anuales".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Exclusivamente con respecto al año fiscal 1988 el importe deducible podrá ser considerado -para aquellos empleados adheridos al sistema en tres (3) cuotas mensuales-, aplicables sobre las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 1988.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte