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Resolución General DGI N° 2906/1988

28 de Septiembre de 1988

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Octubre de 1988

Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 420

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Régimen de Retención para determinadas Ganancias - Resoluciones Generales Nros. 2.784 y sus modificaciones y 2.793 y sus modificaciones - Constancias provisorias - Nuevos plazos de validez.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por el artículo 28, cuarto párrafo, de la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones y el artículo 15 de la Resolución General N° 2.793 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que en orden a no generar inconvenientes en el cumplimiento de las obligaciones previstas en los regímenes instrumentados por las precitadas normas y atendiendo asimismo a razones operativas, se considera oportuno disponer la ampliación del plazo de validez de las constancias provisorias oportunamente extendidas por esta Dirección General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1 978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Las constancias provisorias de no retención extendidas por este Organismo en virtud de lo previsto por el artículo 28, cuarto párrafo, de la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones, tendrá validez durante el lapso comprendido entre los días 1° de agosto y 31 de octubre de 1988, ambas fechas inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Modificase la Resolución General N° 2.793 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se establece:

- Sustitúyese en el artículo 15 la expresión "30 de setiembre de 1988, inclusive" por la expresión "30 de noviembre de 1988, inclusive".

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte