21 de Septiembre de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Septiembre de 1988
Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 418
ASUNTO
GRAVAMEN A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA NAVEGACION - Leyes Nros. 19870 y 20452 - Decretos Nros. 4792/73, 1778/73, 569/73 y 255/85 - Resolución General N° 1598 y sus modificaciones - Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS NACIONALES-NAVEGACION-AGENTES DE PERCEPCION:REGIMEN JURIDICO
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 1.598 y sus modificaciones, fueron establecidos los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los agentes de percepción del Gravamen a los Servicios Auxiliares de la Navegación.
Que en tal sentido se entiende aconsejable adecuar el sistema de ingreso de las percepciones practicadas, de manera tal que, acorde con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 4.792/73, modificado por el Decreto N° 255/85, se posibilite operativamente el cumplimiento de dicha obligación.
Que, asimismo, resulta conveniente efectuar un ordenamiento de las normas oportunamente establecidas por esta Dirección General, con la finalidad de lograr una eficiencia operativa respecto de la aplicación del régimen de percepción instrumentado y precisar determinados aspectos que hacen a las obligaciones impuestas a los correspondientes agentes de percepción.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 4° de la Ley N° 19.870 y por el artículo 2° del Decreto N° 4.792/73,
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Las personas físicas, jurídicas u organismos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 20.452, se encuentran obligadas a actuar como agentes de percepción del gravamen previsto por el inciso 4, del artículo 1° de la Ley N° 19.870, deberán observar -a los fines de cumplimentar dicha obligación-, los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente Resolución General.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - El importe de las percepciones resultará de aplicar, sobre el monto total facturado por los servicios prestados, la alícuota fijada por el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 4.792/73 y sus moditicaciones y deberá ingresarse en las condiciones y plazos que se establecen a continuación:
1. Percepciones efectuadas en el período comprendido entre los días 1° y 15, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el primer día hábil del mes subsiguiente, inclusive.
2. Percepciones efectuadas en el período comprendido entre los días 16 y el último de cada mes calendario, ambos inclusive: hasta el décimo quinto día hábil del mes subsiguiente, inclusive.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - La obligación establecida en el artículo anterior se cumplimentará, utilizando la boleta de depósito F. 109, mediante pago a realizarse en:
1. La Caja Recaudadora del Banco de la Nación Argentina -Salta 1451, Capital Federal-, en el caso de responsables domiciliados en jurisdicción de las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 16.
2. La Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en el caso de responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, excepto cuando se hubiera ejercido la opción a que se refiere el artículo 4° de la Resolución General N° 2.654.
3. El Banco de la Nación Argentina, de la jurisdicción que corresponda, de tratarse de responsables no mencionados en los puntos 1. y 2.
Referencias Normativas:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - El primer ejemplar de la boleta de depósito F. 109 que tendrá el carácter de declaración jurada, deberá ser presentado -debidamente intervenido por el banco respectivo- en la dependencia de este Organismo que para cada caso se indica seguidamente:
1. De tratarse de responsables domiciliados en jurisdicción de las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 16: en la División Fiscalización Interna Impuestos Internos y Varios.
2. De tratarse de responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: en la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.654.
3. De tratarse de responsables que no se encuentren comprendidos en los puntos anteriores: en la dependencia que corresponda a la jurisdicción de su domicilio.
La mencionada obligación corresponderá ser cumplida dentro del plazo fijado por el artículo 2° o hasta el segundo día hábil siguiente a aquel en el cual se hubiera realizado el respectivo depósito.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Los responsables comprendidos en el artículo 1°, que asuman su carácter de agentes de percepción del gravamen, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberá solicitar su inscripción en este Organismo, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General N° 2.750 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 6:
ARTICULO 6° - La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7:
ARTICULO 7° - Las percepciones del gravamen practicadas de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 1.598 y sus modificaciones, deberán ser ingresadas conforme a los plazos fijados por la misma.
Textos Relacionados:
Artículo 8:
ARTICULO 8° - Deróganse a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 1.598 y 2.550, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
Deroga a:
Artículo 9:
ARTICULO 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Enrique Rafael Gabriel Momigliano