16 de Junio de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Junio de 1988
Boletín DGI N° 415, Julio de 1988, página 417
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Resolución N° 438/88 (M.E.) - Resolución N°80/88 (S.H.) - Operaciones efectuadas bajo el régimen de la Ley N° 19.640 - Normas complementarias.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-EXENCIONES IMPOSITIVAS-EXENCIONES ADUANERAS -ZONAS FRANCAS-TERRITORIO ADUANERO ESPECIAL-TIERRA DEL FUEGO -ISLAS DEL ATLANTICO SUR-PROMOCION INDUSTRIAL
VISTO
VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 438/88 (M. E.) y la Resolución N° 80/88 (S. H.), y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que resulta procedente determinar los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que realizan operaciones comprendidas en el régimen reglado por la Ley N° 19.640, a los efectos de dar cumplimiento a la aplicación de lo establecido por las precitadas Resoluciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Coordinación de Operaciones de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 6° de la Resolución N° 80/88 (S.H.),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Quedan obligados a inscribirse en el "Registro Especial de Exportadores e Importadores - Ley N° 19.640", que se establece por la presente, los sujetos que realicen -de acuerdo al régimen establecido por la Ley N° 19.640, sus normas reglamentarias y complementarias- operaciones de:
1. Importación al Area Aduanera Especial de mercaderías procedentes del Territorio Continental de la Nación.
2. Exportación de mercaderías del Territorio Continental de la Nación al Area Aduanera Especial.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - La obligación establecida por el artículo anterior se cumplirá mediante presentación de nota y de formulario de declaración jurada N° 358/A. En la precitada nota corresponderá indicar los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Nombre y apellido o denominación de la entidad.
3. Domicilio real y fiscal.
4. De corresponder, número de inscripción en el impuesto al valor agregado y en el impuesto a las ganancias, o en su caso, clave única de identificación tributaria.
5. Actividad que se desarrolla y código de la misma conforme lo indicado por el formulario N° 196.
6. Mes de cierre del ejercicio comercial.
7. Número de inscripción asignados:
7.1. Registro de Exportadores, según artículo 12 de la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones.
7.2. Administración Nacional de Aduana.
7.3. Dirección Nacional de Recaudación Previsional.
7.4. Registro Público de Comercio y Jurisdicción.
8. Número de documento cívico para las personas físicas de nacionalidad argentina; número de cédula de identidad para las personas físicas de nacionalidad extranjera o número de pasaporte en caso de no poseerse cédula de identidad.
La aludida nota deberá ser firmada por el presidente, gerente, responsable titular, u otra persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula prevista en el artículo 28 -in fine- del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Las modificaciones de los datos que se indiquen en la referida nota y/o en el formulario N° 358/A, deberán ser informadas dentro del plazo de cinco (5) días corridos de producidas las mismas, mediante presentación de nota simple.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - La presentación de la nota y del formulario N° 358/A dispuesta por el artículo 2°, como así también de la nota a que alude el último párrafo de dicho artículo, corresponderá realizarse en la dependencia de este Organismo que, para cada caso, se indica a continuación:
1. De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o domiciliados en jurisdicción de las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 16: Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
2. De tratarse de los demás sujetos: en la Región que corresponda a la jurisdicción de su domicilio.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - La falta de cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 1°, dará lugar a que este Organismo se expida, a los fines previstos por el artículo 5° de la Resolución N° 80/88 (S.H.), sobre la no procedencia de la respectiva solicitud de reembolso.
Referencias Normativas:
Artículo 5 Texto vigente según RG DGI Nº 3555/1992:
ARTICULO 5° - Los sujetos aludidos en el artículo 1° -con relación a las operaciones indicadas en el mismo- deberán presentar por semestre calendario a partir del 1° de julio de 1988, inclusive, el formulario de declaración jurada N° 388, que se aprueba por la presente. Dicha presentación deberá efectuarse en la dependencia correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3°, en el plazo que, para cada caso, se fija seguidamente:
a) Para las operaciones realizadas durante el primer semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año.
b) Para las operaciones realizadas durante el segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
La precitada obligación se cumplirá cuando el monto de las operaciones realizadas en el curso de cada semestre calendario resulte igual o superior a quinientos mil australes (A 500.000).
Modificado por:
Artículo 6:
ARTICULO 6° - El importe fijado en el artículo anterior se actualizará anualmente mediante la aplicación del coeficiente que -sobre la base de los datos relativos a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos- surja de relacionar el índice correspondiente al mes de junio de cada año y el índice correspondiente al mes de julio de 1988.
Los importes que se actualicen en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, se redondearán en decenas hacia arriba.
Textos Relacionados:
Artículo 7:
ARTICULO 7° - A los fines previstos por el artículo 1°, in fine, de la Resolución N° 438/88 (M.E.) y el artículo 5° de la Resolución N° 80/88 (S.H.), entenderán en los informes que correspondan remitirse a la Administración Nacional de Aduanas - Departamento Operacional Capital, los funcionarios competentes que correspondan de acuerdo con lo establecido por la Disposición General N° 6.538 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 8:
ARTICULO 8° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte