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Resolución General DGI N° 2791/1988

02 de Febrero de 1988

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Febrero de 1988

Boletín DGI N° 409, Enero de 1988, página 411

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Deudas y créditos fiscales - Régimen de actualización e intereses - Indices y tasas aplicables - Resolución N° 10/ 88 (S.H.)

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CREDITO FISCAL-INDICES DE ACTUALIZACION

Contraer VISTO

VISTO la Resolución N° 10/88 de la Secretaría de Hacienda, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° de la precitada norma, este Organismo debe elaborar -conforme a las pautas y fórmulas previstas en el mismo- el índice de actualización aplicable a los créditos impositivos a favor del Estado.

Que, en orden a lo expresado, corresponde determinar e informar los índices diarios que resulten procedentes considerar para los meses de diciembre de 1987 y enero y febrero de 1988.

Que, a los fines de posibilitar el cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios, se considera conveniente establecer las tasas aplicables sobre importes de deudas actualizadas, hasta un período máximo de trescientos sesenta días, a utilizar por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones.

Que, asimismo, atento lo previsto por el inciso b) del articulo 6° de la referida Resolución, resulta necesario indicar los coeficientes de actualización aplicables a los importes de las obligaciones vencidas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 23.549.

Que, finalmente y a efectos de evitar equívocas interpretaciones corresponde aclarar la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la Ley N° 11.683 por el Título IV de la Ley N° 23.549.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 12 de la Resolución N° 10/88 (S.H.).

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - El índice diario de actualización de créditos impositivos a favor del Estado previsto por el artículo 5° de la Resolución N° 10/88 (S.H.) será, para los meses de diciembre de 1987 y enero y febrero de 1988 el que se fija en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución General.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A los efectos del cálculo de intereses resarcitorios y punitorios los contribuyentes y responsables podrán utilizar las tasas que, para un máximo de trescientos sesenta (360) días se indican en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución General.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - A los fines dispuestos en el artículo 6°, inciso b), primer párrafo de la Resolución N° 10/88 (S.H.), deberán utilizarse los coeficientes de actualización establecidos por el artículo 3° de la Resolución General N° 2.781.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - A los fines de los artículos 6°, 7°, 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 10/88 (S.H.) aclárase que la entrada en vigencia del Título IV de la Ley N° 23.549, se produjo el día 27 de enero de 1988.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5 - Deróganse las Resoluciones Generales Nros. 2.189, 2.363, 2.385 y 2.698, sin perjuicio de su aplicación a los casos previstos en los artículos 10 y 11 de la Resolución N° 10/88 (S.H.).

Deroga a:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte