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Resolución General DGI N° 2771/1987

01 de Diciembre de 1987

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Diciembre de 1987

Boletín DGI N° 408, Diciembre de 1987, página 1393

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Exportadores - Créditos fiscales - Solicitudes de devolución - Régimen de pagos - Garantías - Resolución General N° 2.767- Su modificación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-EXPORTADOR-CREDITO FISCAL -DEVOLUCION DE SALDOS-GARANTIA-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 2.757 fue establecido, con carácter de excepción, un régimen especial de facilidades de pago con relación a determinadas obligaciones existentes a cargo de contribuyentes y responsables, afectados por significativos problemas de naturaleza económico-financiera.

Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de la existencia de contribuyentes y responsables que no han podido dar cumplimiento, en tiempo y forma, a las obligaciones establecidas con relación a la presentación de solicitudes de pago correspondientes al precitado régimen.

Que, en orden a lo expresado y atendiendo a la finalidad específica del tratado régimen, se considera oportuno disponer un nuevo plazo para posibilitar a los aludidos contribuyentes y responsables la presentación de las mencionadas solicitudes de pago.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones

Referencias Normativas:

DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Las obligaciones establecidas por el artículo 7° de la Resolución General N° 2.757, se considerarán cumplimentadas en término, siempre que las presentaciones e ingreso previstas en el mismo, se efectúen en el lapso comprendido entre el día 1 y 4 de diciembre de 1987, ambas fechas inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte