06 de Julio de 1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Julio de 1987
Boletín DGI N° 403, Julio de 1987, página 735
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE EL PATRIMONIO NETO - Personas físicas y sucesiones indivisas - Período fiscal 1986 - Plazo de presentación e ingreso del gravamen
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -PAGO DE TRIBUTOS
CONSIDERANDO
Que en virtud de la particular y excepcional circunstancia acaecida en el día de la fecha, que afecta el normal desenvolvimiento administrativo y bancario, resulta oportuno arbitrar las medidas tendientes a facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que, en el referido día, deben cumplir las personas físicas y sucesiones indivisas, con relación a los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto, por el período fiscal 1986.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - La presentación del formulario de declaración jurada N° 500 y, en su caso, del formulario N° 332, como así también el ingreso del saldo de impuesto total que se declare o, el importe del pago a cuenta del plan de facilidades que se solicite que, con relación a los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto y por el período fiscal 1986, deban efectuar los contribuyentes comprendidos en el punto 1 del inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 2.708 y sus modificaciones, se considerarán realizadas en término siempre que dichas obligaciones se cumplan hasta el día 7 de julio de 1987, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte