30 de Abril de 1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Mayo de 1987
Boletín DGI N° 401, Mayo de 1987, página 480
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y SOBRE EL PATRIMONIO NETO - Artículo 14 - Período fiscal 1986 - Presentación de formularios de declaración jurada e ingreso del gravamen - Plazo de vencimiento general
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES -IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PAGO DE TRIBUTOS-PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 23.495 ha establecido distintos regímenes a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables, la normalización de determinadas obligaciones fiscales correspondientes a los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Dirección General.
Que, en consecuencia, resulta conveniente considerar la precitada situación respecto del cumplimiento de las obligaciones del periodo fiscal 1986, correspondientes al impuesto sobre los beneficios eventuales y las relacionadas con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2708/1987:
Artículo 1° - Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1986 y los responsables enumerados en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1986, podrán efectuar por esta única vez, la presentación de los formularios de declaración jurada y, en su caso, ingresar el saldo de la obligación tributaria correspondiente al período fiscal 1986, hasta el día 26 de junio de 1987, inclusive.
Modificado por:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte