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Resolución General DGI N° 2699/1987

30 de Abril de 1987

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Mayo de 1987

Boletín DGI N° 401, Mayo de 1987, página 476

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Ganancias del trabajo personal en relación de dependencia. Resolución general N° 2.651. Artículo 7° - Periodo fiscal 1986 - Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RELACION DE DEPENDENCIA -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -REGIMEN DE NORMALIZACION TRIBUTARIA

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución N° 2.651 se estableció un nuevo régimen de retenciones para las personas que obtienen ganancias provenientes del trabajo personal en relación de dependencia.

Que el artículo 7° de la mencionada norma establece el día 30 de abril de cada año para que los beneficiarios que hubieran percibido en el curso del año calendario inmediato anterior ingresos netos superiores a A 24.000 (australes veinticuatro mil), presenten el formulario de declaración jurada patrimonial N° 95/Continuación.

Que en virtud de los regímenes de normalización tributaria instituidos por la Ley N° 23.495, se considera conveniente disponer un nuevo plazo para el cumplimiento de la precitada obligación, posibilitando de esta manera, a los respectivos contribuyentes, una correcta y adecuada observancia de la misma.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 2.651, se tendrán por efectuadas en término las presentaciones de los formularios de declaración jurada patrimonial F. 295/ Continuación, correspondientes al año calendario 1986, que los beneficiarios realicen hasta el día 12 de junio de 1987, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte