24 de Marzo de 1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 08 de Abril de 1987
Boletín DGI N° 402, Abril de 1987, página 369
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Régimen de retención - Ganancias del trabajo personal en relación de dependencia. Resolución General N° 2.651. Liquidación anual y presentación de declaraciones juradas - Período fiscal 1986 - Nuevos plazos.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION -LIQUIDACION DE IMPUESTOS-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA
VISTO
VISTO el régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 2.651, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que los agentes de retención deben practicar una liquidación anual respecto de cada beneficiario y presentar, ante este Organismo, los formularios de declaración jurada a los que alude el artículo 18 de la mencionada norma.
Que esta Dirección General ha recibido una serie de presentaciones señalando dificultades de diverso orden, que imposibilitarían a los agentes de retención el cumplimiento en término de las aludidas obligaciones.
Que, ante tales circunstancias y con la finalidad de facilitar el cumplimiento fiscal del nuevo régimen retentivo se estima oportuno ampliar, para el período fiscal 1986, los plazos otorgados por la Resolución General mencionada,
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - A efectos de la observancia de las obligaciones establecidas por los artículos 14, inciso a) y 18 de la Resolución General N° 2.651, las liquidaciones y presentaciones correspondientes al período fiscal 1986 que realicen los agentes de retención hasta el día 30 de abril de 1987 y hasta el día 29 de mayo de 1987, ambas fechas inclusive, respectivamente, se considerarán cumplimentadas en término
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte