24 de Septiembre de 1986
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 394, Octubre de 1986, página 474
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Pago de obligaciones - Puestos de atención bancaria del banco de la ciudad de buenos aires (P.A.B.) - Su habilitación para determinados contribuyentes y responsables
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PERCEPCION DE IMPUESTOS -LIQUIDACION DE IMPUESTOS-DEUDAS IMPOSITIVAS -CONTRIBUYENTES-RESPONSABLES
CONSIDERANDO
Que a los fines de propender a un mejor y eficiente ordenamiento operativo del sistema de recaudación, como asimismo a posibilitar adecuadamente el pago y, en su caso, la información de tributos a cargo de esta Dirección General, se ha estimado conveniente implantar, con carácter particular, un régimen sobre los lugares en los cuales determinados contribuyentes y responsables deberán cumplir con las precitadas obligaciones.
Que para la consecución de los mencionados objetivos razones de administración tributaria hacen aconsejable habilitar puestos de atención bancaria del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en las Divisiones Recaudación existentes en el ámbito de la Capital Federal.
Que en tal sentido resulta necesario establecer los requisitos, formalidades y demás condiciones que reglen la utilización, por parte de los contribuyentes y responsables que resulten comprendidos en el aludido régimen, de las precitadas oficinas bancarias.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los contribuyentes y/o responsables que, en virtud de su significación fiscal, esta Dirección General designe en forma expresa, deberán efectuar obligatoriamente el pago de las deudas correspondientes a los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la misma, mediante depósito bancario a realizar en los lugares que se establecen en el artículo 3°.
Lo dispuesto precedentemente comprende asimismo, el suministro de la información que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, deban proporcionar a través de instituciones bancarias.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Quedan excluidas de lo establecido en el artículo anterior las deudas fiscales correspondientes a los tributos cuya percepción se encuentra a cargo de la Zona Impuestos Internos, Sellos y Varios.
Artículo 3:
Art. 3° - Los pagos e informaciones aludidos en el artículo 1° se cumplimentarán en el Puesto de Atención Bancaria del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que a tal efecto se habilite en cada una de las Divisiones Recaudación ubicadas en el ámbito de la Capital Federal, en las cuales los sujetos a quienes se incluya en el régimen normado por la presente, se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias.
Artículo 4:
Art. 4° - Los contribuyentes y/o responsables mencionados en el artículo 1° serán notificados de su inclusión en el presente régimen, conforme a lo previsto por el artículo 100, inciso c), de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. La respectiva nota o esquela numerada llevará firma facsimilar del Director General y será expedida por sistemas de computación.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
Art. 5° - La obligación establecida por el presente régimen deberá ser cumplimentada a partir de la fecha que se indique, inclusive, en la notificación prevista por el artículo anterior.
Artículo 6:
Art. 6° - El incumplimiento a lo dispuesto por esta Resolución General, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 7:
Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte