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Resolución General DGI N° 2620/1986

16 de Junio de 1986

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Julio de 1986

Boletín DGI N° 390, Junio de 1986, página 671

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Sistema informativo de transacciones económicas relevantes - Títulos valores públicos - Comisionistas de bolsa y de mercado abierto - Agentes de información

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBERES FORMALES -DEBER DE INFORMACION AL FISCO-AGENTES DE INFORMACION -ACTIVIDADES ECONOMICAS-TITULOS VALORES-AGENTE DE BOLSA

Contraer CONSIDERANDO

Que a efectos de lograr una adecuada administración de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo, se procedió a la implementación del sistema informativo de transacciones económicas relevantes.

Que a tal fin, se hace necesario disponer de información actualizada respecto a determinadas operaciones de compra y venta de títulos valores públicos, emitidos en serie en el país, cuando las mismas constituyan manifestaciones significativas de capacidad tributaria.

Que en orden al indicado objetivo, se ha estimado procedente instituir un régimen de información a observar por los comisionistas de bolsa y de mercado abierto, que establezca los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar dichos sujetos, en su carácter de agentes de información.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Créase por la presente un régimen de información relativo a las compras y ventas de títulos valores públicos, emitidos en serie en el país, que coticen en mercados regidos por la Ley N° 17.811.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - El cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Resolución General estará a cargo de los agentes de bolsa y de mercado abierto, respecto de las operaciones previstas en el artículo anterior, que efectúen por cuenta propia o de terceros.

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 3016/1989:

Art. 3° - La información estará referida a cada mes calendario, a partir de mayo de 1986, inclusive, y se integrará con los siguientes datos:

a)Cantidad de operaciones y monto bruto total atribuible a las mismas, discriminando los que correspondan a compras y a ventas;

b)Sin perjuicio de los datos globales requeridos en el inciso anterior, el monto bruto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, cuando el importe de las compras y ventas -en conjunto o separadamente-superen la suma de australes un millón (A 1.000.000.-) durante el transcurso del lapso que se informa; si los adquirentes o los enajenantes de los títulos valoras fueran dos o más, se asignará el monto bruto de la operación a cada uno de ellos, tanto para establecer si procede su información conforme a las modalidades fijadas en este inciso, como para determinar los importes a proporcionar por los obligados.

Resolución General N° 3016/1989 (A partir de: 1989 07 01)

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 2620/1986:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - No corresponderá suministrar la información exigida por el inciso b) del artículo anterior, con relación a las operaciones cuyos titulares sean:

a)Los Estados Nacional, provinciales o municipales, y sus reparticiones, excluidas las entidades y organismos comprendidos en el articulo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.

b)Las entidades reconocidas como exentas por esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto por los incisos b), e), f) y g) del articulo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, siempre que acrediten tal condición ante el agente de información.

c)Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.

d)Las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - La información requerida en el inciso b) del articulo 3° se suministrará detallando los datos de los titulares de las operaciones, como así también de las compras y ventas por ellos efectuadas, en la forma que se indica a continuación:

1.Apellidos y nombres completos o denominación;

2.Domicilio;

3.Tipo y número de documento de identidad o, en su caso, competencia territorial de la autoridad administrativa o judicial que otorgó la inscripción constitutiva y los datos que individualizan a ésta última;

4.Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias, cuando se posea dicha información;

5.Los importes brutos totales de las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas, durante el periodo que se informa discriminando los montos que corresponden a compras y a ventas.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - La información que exige esta Resolución General, deberá suministrarse hasta el último día hábil del mes subsiguiente al mes calendario al que la misma se refiere, por alguno de los siguientes medios:

a)Formulario de declaración jurada N° 334, el que deberá ser presentado ante la dependencia de este Organismo en la que el agente de información se encuentre inscripto en el Impuesto a las Ganancias, no siendo de aplicación el régimen de la Resolución General N° 2.615.

b)Soportes magnéticos, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.613.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - El vencimiento del plazo para la presentación prevista en el articulo anterior, relativa a las operaciones verificadas durante el mes de mayo de 1986, operará el último día hábil del mes de agosto de 1986.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Apruébase el formulario de declaración jurada N° 334 y sus instrucciones.

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - El incumplimiento de las obligaciones dispuestas, hará pasibles a los agentes de información de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 10:

Art. 10 - Regístrese, comuníquese a la Comisión Nacional de Valores, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte