CONSIDERANDO
Que por el artículo 1°, punto 2, de la precitada ley, ha sido modificada la tasa del impuesto sobre las transferencias de títulos valores, fijándose la misma en el siete y medio por mil (7.5 0/00).
Que, en orden a la mencionada modificación resulta necesario receptar la misma en la Resolución General N° 1.759, a los fines de una adecuada y correcta aplicación de las disposiciones que reglan el aludido gravamen.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el articulo 7° de la Ley N° 21.280 y sus modificaciones,