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Resolución General DGI N° 2579/1985

21 de Noviembre de 1985

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Noviembre de 1985

Boletín DGI N° 382, Octubre de 1985, página 384

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Decreto N° 2.220/85. Cigarrillos. Cambio de tasa. Existencias en fábrica de productos estampillados y valores fiscales

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-ALICUOTA-INSTRUMENTOS FISCALES DE CONTROL -ESTAMPILLAS

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante Decreto N° 2.220/85 se ha dispuesto una reducción de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Que la precitada reducción rige a partir de la cero (0) hora del día 22 de noviembre de 1985, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del referido Decreto.

Que, en consecuencia resulta necesario establecer los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán observar los responsables del impuesto interno sobre los cigarrillos, con relación a la incidencia de la nueva tasa fijada en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a dicho tributo.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los responsables del gravamen establecido por el artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, deberán comunicar el día 25 de noviembre de 1985 a la dependencia en que se encuentran inscriptos, las existencias en fábrica de productos estampillados con valores fiscales sobreimpresos con el impuesto interno correspondiente a la tasa vigente hasta el día 21 de noviembre de 1985, inclusive.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Las ventas de los productos que se efectúen a partir de la cero (0) hora del día 22 de noviembre de 1985, cuyos valores fiscales adheridos se encuentren sobreimpresos con la tasa vigente hasta el día 21 de noviembre de 1985, serán consignadas en la declaración jurada respectiva, con el valor fiscal unitario correspondiente a la nueva tasa y en el rubro Observaciones deberá insertarse la siguiente leyenda: "Existencia a la cero (0) hora del día 22 de noviembre de 1985, valor fiscal sobreimpreso con la tasa del 70% (importe A.... )".

En la declaración jurada del período comprendido entre los días 21 de noviembre de 1985 al 30 de noviembre de 1985 se detallarán en renglones separados los expendios correspondientes a las tasas del setenta por ciento (70%) y sesenta y siete por ciento (67%).

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Las existencias de valores fiscales sin adherir, en planchas o cortados, sobreimpresos con la tasa vigente hasta el día 21 de noviembre de 1985 serán devueltas a la dependencia en que se encuentran inscriptos los respectivos responsables.

Con relación a los valores fiscales sin sobreimprimir, en existencia a la cero (0) hora del día 22 de noviembre de 1985, los mismos podrán ser afectados a productos de mayor precio de venta.

En ambos casos, serán de aplicación las normas dispuestas por la Resolución General N° 2.157.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - En los valores fiscales que se sobreimpriman a partir del día 22 de noviembre de 1985 se consignará entre las sobreimpresiones a efectuarse de acuerdo con las disposiciones vigentes, la leyenda "Decreto No 2.220/85". Dicha sobreimpresión deberá efectuarse hasta tanto la Sociedad del Estado Casa de Moneda entregue valores con la citada inscripción.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Marcelo Kiguel