CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 255/85 se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 4.792/73, mortificándose los plazos para el ingreso del Gravamen a los Servicios Auxiliares de la Navegación creado por el artículo 1°, inciso 4), de la Ley N° 19.870.
Que consecuentemente esta Dirección General Impositiva debe adecuar a los nuevos términos establecidos los plazos oportunamente fijados por la Resolución General N° 1.598.
Que asimismo resulta procedente establecer con carácter especial fechas de vencimiento para el ingreso de las percepciones practicadas durante los meses de marzo y abril de 1985, atento la vigencia del nuevo régimen previsto por el Decreto N° 255/85.
Por ello, atento lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 4° de la Ley N° 19.870 y por el artículo 2° del Decreto N° 4.792/73,