05 de Junio de 1985
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Junio de 1985
Boletín DGI N° 378, Junio de 1985, página 542
ASUNTO
GRAVAMEN A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA NAVEGACION. Leyes Nros. 19.870 Y 20.452. Decretos NROS. 4.792/73, 1.778/73, 569/73 y 255/85. Plazos para el ingreso del tributo. Resolución General N° 1.598. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
GRAVAMEN A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA NAVEGACION -AGENTES DE PERCEPCION-PAGO DE TRIBUTOS
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 255/85 se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 4.792/73, mortificándose los plazos para el ingreso del Gravamen a los Servicios Auxiliares de la Navegación creado por el artículo 1°, inciso 4), de la Ley N° 19.870.
Que consecuentemente esta Dirección General Impositiva debe adecuar a los nuevos términos establecidos los plazos oportunamente fijados por la Resolución General N° 1.598.
Que asimismo resulta procedente establecer con carácter especial fechas de vencimiento para el ingreso de las percepciones practicadas durante los meses de marzo y abril de 1985, atento la vigencia del nuevo régimen previsto por el Decreto N° 255/85.
Por ello, atento lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 4° de la Ley N° 19.870 y por el artículo 2° del Decreto N° 4.792/73,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 1.598, en la forma que a continuación se establece:
- Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:
"ARTICULO 2° - Los agentes de percepción indicados en el artículo anterior deberán ingresar las sumas que se encuentren obligados a percibir, dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha a que corresponda cada percepción".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Las disposiciones establecidas en la presente Resolución General serán de aplicación respecto de las percepciones correspondientes al mes de mayo de 1985.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Fíjanse como fechas de vencimiento para el ingreso de las percepciones relativas a los meses de marzo y abril de 1985, los días 21 y 28 de junio de 1985, respectivamente.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Ludovico Grimmer