DGI

Resolución General N° 2550/1985

ASUNTO

GRAVAMEN A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA NAVEGACION. Leyes Nros. 19.870 Y 20.452. Decretos NROS. 4.792/73, 1.778/73, 569/73 y 255/85. Plazos para el ingreso del tributo. Resolución General N° 1.598. Su modificación.

Fecha de emisión: 05/06/1985

B.O.: 11/06/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 255/85 se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 4.792/73, mortificándose los plazos para el ingreso del Gravamen a los Servicios Auxiliares de la Navegación creado por el artículo 1°, inciso 4), de la Ley N° 19.870.

Que consecuentemente esta Dirección General Impositiva debe adecuar a los nuevos términos establecidos los plazos oportunamente fijados por la Resolución General N° 1.598.

Que asimismo resulta procedente establecer con carácter especial fechas de vencimiento para el ingreso de las percepciones practicadas durante los meses de marzo y abril de 1985, atento la vigencia del nuevo régimen previsto por el Decreto N° 255/85.

Por ello, atento lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 4° de la Ley N° 19.870 y por el artículo 2° del Decreto N° 4.792/73,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 1.598, en la forma que a continuación se establece:

- Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

"ARTICULO 2° - Los agentes de percepción indicados en el artículo anterior deberán ingresar las sumas que se encuentren obligados a percibir, dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha a que corresponda cada percepción".


Modifica a:


ARTICULO 2° - Las disposiciones establecidas en la presente Resolución General serán de aplicación respecto de las percepciones correspondientes al mes de mayo de 1985.


ARTICULO 3° - Fíjanse como fechas de vencimiento para el ingreso de las percepciones relativas a los meses de marzo y abril de 1985, los días 21 y 28 de junio de 1985, respectivamente.


ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

ARCA
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