23 de Mayo de 1985
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Mayo de 1985
Boletín DGI N° 377, Mayo de 1985, página 435
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Plazos para la información y/o ingreso de anticipos y presentación de declaraciones juradas. Resolución General N° 2.538. Su modificación
GENERALIDADES
VISTO
VISTO lo establecido por la Resolución General N° 2.538, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que es interés permanente de esta Dirección General facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en tal sentido resulta oportuno establecer nuevos plazos especiales de vencimiento a los fines de posibilitar la debida operatividad del régimen instaurado por la Resolución General N° 2.538, respecto del período de transición por ella dispuesto.
Que asimismo se estima conveniente unificar las fechas fijadas por la aludida Resolución General para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo del impuesto resultante.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.538, en la forma que a continuación se indica:
1) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:
"Art. 2° - Modifícase la Resolución General N° 1.726 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
"Art. 2° - Fijase como fecha de presentación de las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución General y de pago del saldo del impuesto resultante, el día 25 del mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada"
2) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
"Art. 4° - Las modificaciones establecidas por los artículos precedentes, serán de aplicación para las operaciones que se realicen y/o la finalización de períodos fiscales que se produzcan, a partir del día 1° de junio de 1985, inclusive".
3) Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:
"Art. 5° - Fíjanse como plazos especiales para el ingreso o información del remanente mensual correspondiente a las operaciones desarrolladas durante los meses de abril y mayo del corriente año y para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo de impuesto resultante del período fiscal finalizado en los antedichos meses, los siguientes:
1) Para el mes de abril de 1985: hasta el día 11 de junio de 1985.
2) Para el mes de mayo de 1985:
a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero: hasta el día 26 de junio de 1985;
b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar: hasta el día 24 de junio de 1985".
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Ludovico Grimmer