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Resolución General DGI N° 2547/1985

23 de Mayo de 1985

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Mayo de 1985

Boletín DGI N° 377, Mayo de 1985, página 435

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Plazos para la información y/o ingreso de anticipos y presentación de declaraciones juradas. Resolución General N° 2.538. Su modificación

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO lo establecido por la Resolución General N° 2.538, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que es interés permanente de esta Dirección General facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que en tal sentido resulta oportuno establecer nuevos plazos especiales de vencimiento a los fines de posibilitar la debida operatividad del régimen instaurado por la Resolución General N° 2.538, respecto del período de transición por ella dispuesto.

Que asimismo se estima conveniente unificar las fechas fijadas por la aludida Resolución General para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo del impuesto resultante.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.538, en la forma que a continuación se indica:

1) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

"Art. 2° - Modifícase la Resolución General N° 1.726 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

"Art. 2° - Fijase como fecha de presentación de las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución General y de pago del saldo del impuesto resultante, el día 25 del mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada"

2) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

"Art. 4° - Las modificaciones establecidas por los artículos precedentes, serán de aplicación para las operaciones que se realicen y/o la finalización de períodos fiscales que se produzcan, a partir del día 1° de junio de 1985, inclusive".

3) Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:

"Art. 5° - Fíjanse como plazos especiales para el ingreso o información del remanente mensual correspondiente a las operaciones desarrolladas durante los meses de abril y mayo del corriente año y para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo de impuesto resultante del período fiscal finalizado en los antedichos meses, los siguientes:

1) Para el mes de abril de 1985: hasta el día 11 de junio de 1985.

2) Para el mes de mayo de 1985:

a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero: hasta el día 26 de junio de 1985;

b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar: hasta el día 24 de junio de 1985".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer