27 de Febrero de 1985
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Marzo de 1985
Boletín DGI N° 375, Marzo de 1985, página 242
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO. Personas físicas y sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el país. Formularios de declaración jurada.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO-PERSONAS FISICAS -SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO) -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido por esta Dirección General, ha sido dejada sin efecto la utilización de los formularios de declaración jurada Nros. 300,300/Continuación y 300/A a los fines de determinar la materia imponible del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, en el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el país.
Que por lo tanto se hace necesario disponer la habilitación de nuevos formularios de declaración jurada, para que esos contribuyentes cumplan las obligaciones fiscales relativas al gravamen indicado.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos, Programas y Normas de Fiscalización y Recaudación, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Las personas físicas y las sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el país determinarán en el formulario de declaración jurada N° 218, que por la presente Resolución General se aprueba el patrimonio neto al 31 de diciembre de cada año sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio Neto. La liquidación del impuesto se efectuará en el formulario de declaración jurada N° 218/1.
A los fines establecidos en el párrafo anterior deberá presentarse -con carácter obligatorío- juntamente con los aludidos formularios, el formulario de declaración jurada N° 220/A, quedando exceptuados de dicha obligación únicamente los responsables que, con motivo del cumplimiento de sus obligaciones fiscales del Impuesto a las Ganancias, hubieran ya efectuado la presentación del mismo, referido al período fiscal que motiva la determinación del impuesto sobre el Patrimonio Neto.
Artículo 2:
Art. 2° - No corresponderá la presentación de los formularios de declaración jurada mencionados en el artículo anterior, cuando el patrimonio neto sujeto a impuesto determinado al 31 de diciembre de cada año, no supere el monto previsto en el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Ludovico Grimmer