07 de Noviembre de 1983
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Noviembre de 1983
Boletín DGI N° 360, Diciembre de 1983, página 805
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Valores fiscales e instrumentos de control - Especies fiscales inhábiles.
GENERALIDADES
TEMA
INSTRUMENTOS FISCALES DE CONTROL -DESTRUCCION DE DOCUMENTACION OFICIAL
VISTO
Visto la facultad acordada a esta Dirección General por el artículo 11 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) en lo que respecta a la adopción de procedimientos idóneos para proceder a la destrucción de instrumentos que tengan carácter de valores fiscales, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que es necesario para lograr una mayor eficiencia, control y efectividad en el recuento de los valores fiscales inhábiles que los contribuyentes devuelven para su destrucción, implementar una medida práctica que haga menos riesgoso su previo recuento por parte de esta Dirección General;
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Administración y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los contribuyentes que devuelvan valores fiscales guillotinados y/o deteriorados, inhábiles, para su ulterior incineración o destrucción, previamente deberán adherirlos en hojas de papel, de cualquier tipo, y que guarden similitud con la plancha originaria entregada, o en su defecto contengan la mitad de los valores de la misma. Igual tratamiento se adoptará respecto de los instrumentos fiscales de control.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Elias Lisicki