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Resolución General DGI N° 2428/1983

14 de Octubre de 1983

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Octubre de 1983

Boletín DGI N° 359, Noviembre de 1983, página 672

ASUNTO

IMPUESTOS PARA ZONAS AFECTADAS POR INUNDACIONES - Ley N° 22.916 - Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-CATASTROFE-INUNDACION:REGIMEN JURIDICO

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 22.916, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes establecidos por la mencionada ley, se encuentran a cargo de este Organismo, conforme lo dispuesto por su artículo 3°.

Que en consecuencia, a los fines mencionados precedentemente, se hace necesario proceder a dictar las correspondientes disposiciones complementarias.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° a de la Ley N° 11.883 -texto ordenado en 1 978 y sus modificaciones- y el artículo 3° de la Ley N° 22.916.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los responsables del ingreso de los gravámenes creados por la Ley N° 22.916 deberán cumplimentar las disposiciones que se establecen en la presente resolución general.

Referencias Normativas:

A. - Art. 1° DE LA LEY N° 22.916

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - A los efectos de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 22.916, las instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras (Ley N° 21.526 y sus modificaciones) ingresarán el dos por ciento (2%) sobre los intereses y ajustes correspondientes a los depósitos a plazo fijo en moneda nacional o extranjera.

En tal sentido corresponderá considerar los depósitos cuyos vencimientos se operen entre el 21 de setiembre de 1983 y 31 de diciembre de 1984, ambas fechas inclusive, o hasta la fecha que se fijare de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, último párrafo, de la Ley N° 22.916.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Para cumplimentar lo establecido en el artículo anterior, las respectivas entidades descontarán el porcentaje aludido en el mismo, en oportunidad en que se realicen los pagos por dichos conceptos, o cuando estando disponibles tales sumas se acrediten en la cuenta del titular, se reinviertan con la conformidad expresa o tácita del mismo, se transfieran a la cuenta "Saldos Inmovilizados" -de acuerdo con las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina- o se verifique cualquiera de las otras circunstancias contempladas en el último párrafo del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Los importes detraídos en el curso de cada semana calendario se totalizarán al fin de la misma y deberán ser ingresados hasta el último día hábil de la semana siguiente. A tales efectos, las entidades responsables procederán a centralizar -cuando resulte procedente- el ingreso de los montos de impuesto correspondientes a la totalidad de sus agencias, sucursales, delegaciones, etc.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - A los fines dispuestos por el artículo 4° de a presente resolución, el ingreso del impuesto se efectuará mediante depósito, utilizando el formulario N° 301 en:

a) La Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Lavalle 1258, Capital Federal en el caso de contribuyentes inscriptos en la Subzona Central.

b) Cualquiera de los bancos habilitados, para los demás casos no especificados en el inciso precedente.

El mencionado formulario N° 301 deberá presentarse aun por los períodos en los cuales no se deban efectuar ingresos. En este supuesto al dorso del citado formulario se consignará la expresión "sin movimiento".

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Las libretas conteniendo los formularios N° 301 deberán ser retiradas en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que la entidad financiera se encuentre inscripta en el impuesto a las ganancias. Cuando se requieran formularios N° 301 adicionales, los mismos podrán ser solicitados en cualquier dependencia de esta Dirección General.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Las entidades responsables aludidas en el artículo 1° de esta resolución general, deberán presentar hasta el último día hábil del mes de enero de 1984 una declaración jurada en formulario F. N° 303, correspondiente al período comprendido entre el 21 de setiembre de 1983 y el 31 de diciembre de 1983, ambas fechas inclusive.

Asimismo deberán presentar hasta el último día hábil del mes de enero de 1985, una declaración jurada en el mencionado formulario, correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1984, ambas fechas inclusive, o hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que ocurriera la circunstancia prevista en el último párrafo del artículo 5° de la Ley N° 22.916.

Las presentaciones a que se refieren los párrafos precedentes, corresponderán ser efectuadas en las dependencias de esta Dirección General Impositiva, en las que las entidades responsables se encuentren inscriptas en el impuesto a las ganancias.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - En todas las presentaciones que deban efectuarse con motivo del gravamen, se Consignará el número de inscripción en el impuesto a las ganancias.

B.- Art. 20 DE LA LEY N° 22.916

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - Las personas, o entidades privadas u oficiales, organizadoras de juegos de sorteo (loterías quinielas, rifas y similares) así como de concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, que resulten responsables del Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos, deberán retener el dos por ciento (2%) sobre el monto sujeto a impuesto de dicho tributo, en todo pago, acreditación o entrega de premios en los que el perfeccionamiento del derecho al cobro respectivo, conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 20.630, se haya producido entre el 21/9/83 y 31/12/84, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, último párrafo, de la Ley N° 22.916.

En los casos de premios en especie serán de aplicación las disposiciones establecidas por el artículo 2° de la Ley N° 20.630 y el artículo 6° del Decreto N° 668/74.

En los casos dé premios en especie serán de aplicación las disposiciones establecidas por el artículo 2° de la Ley N° 20.630 y el artículo 6° del Decreto N° 668/74.

Los agentes de retención ingresarán el importe retenido en cada mes, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10 - El ingreso del impuesto se efectuará mediante depósito, utilizando el formulario N° 302, en:

a) La Caja Recaudadora del Banco de la Nación Argentina -Salta 1451, Capital Federal- en el caso de responsables domiciliados en jurisdicción de la Capital Federal y de las Divisiones Recaudación Nros. 12 a 16.

b) El Banco de la Nación Argentina, si se tratara de responsables no domiciliados en la jurisdicción indicada en el inciso inmediato anterior.

Se deberá confeccionar un formulario N° 302 por cada concepto que se detalla a continuación:

- Loterías, rifas y similares

- Quinielas y similares

- Apuestas de Pronósticos Deportivos (PRODE)

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11 - Las entidades oficiales que realicen regularmente juegos de sorteo, concursos, etc., deberán presentar el formulario N° 302; de conformidad a lo indicado en el artículo 10 de esta resolución general, aun en los casos en que no se hubieran efectuado retenciones por los hechos imponibles del artículo 2° de la Ley N° 22.916. En este caso al dorso del citado formulario se consignará la expresión "Sin Movimiento".

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12 - Los formularios N° 302 deberán ser retirados en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que la persona, o entidad privada u oficial, se encuentre inscripta en el Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos.

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13 - En todas las presentaciones que deben efectuarse con motivo. del presente impuesto, se consignará el número de inscripción en el Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos.

C.- DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14 - Cuando el ingreso de los importes a que hace referencia la presente resolución general se efectúe mediante certificados de reintegro de impuestos u otros valores similares, los mismos -acompañados de los F. Nros. 193 y 193 continuación- deberán entregarse en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la cual se hallare el responsable inscripto en el Impuesto a las Ganancias o en el Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos, según se trate de los gravámenes establecidos por el artículo 1° o 2° de le Ley N° 22.916, respectivamente. En ambos casos deberá cumplimentarse lo dispuesto por la Resolución General N° 1.749.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 15:

ARTICULO 15 - Cuando se hubiera ingresado un impuesto mayor del que efectivamente correspondía, los responsables del ingreso procederán a compensar el excedente con futuras obligaciones emergentes de la presente resolución, a cuyo efecto consignarán tal circunstancia en los formularios Nros. 301 ó 302, Según corresponda. Asimismo, cuando correspondiera, reintegrarán dicho remanente al o a los contribuyentes y/o responsables del impuesto que se tratare.

Contraer Artículo 16:

ARTICULO 16 - Los responsables del ingreso de los impuestos creados por la Ley N° 22.916 deberán mantener registraciones que permitan determinar fehacientemente la exactitud de los ingresos que debieron efectuarse en cumplimiento de esta resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 17:

ARTICULO 17 - No tendrán validez para los gravámenes a que se refiere la presente resolución, los certificados de exención de impuestos que pudiere haber extendido esta Dirección General Impositiva con anterioridad a la fecha de sanción de la Ley N° 22.916.

Referencias Normativas:

DISPOSICION TRANSITORIA

Contraer Artículo 18:

ARTICULO 18 - Las obligaciones del ingreso de los impuestos establecidos por la Ley N° 22.916, cuyos respectivos vencimientos se hubieran operado de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución general a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, deberán ser cumplimentadas el primer día hábil siguiente a aquel en que se produzca dicha publicación.

Referencias Normativas:

VIGENCIA

Contraer Artículo 19:

ARTICULO 19 - La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Contraer Artículo 20:

ARTICULO 20 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Elias Lisicki