CONSIDERANDO
Que la ley N° 22.845, modificatoria de la Ley N° 21.740, estableció un nuevo recurso para la Junta Nacional de Carnes, consistente en una contribución, fijada por el Decreto N° 2.228/83 en el uno por ciento (1%), aplicable sobre los valores de los volúmenes de carnes resultantes de la faena de animales con destino al consumo interno.
Que la referida Contribución deberá recaudarse e ingresarse en forma conjunta e indivisible con las percepciones y/o pagos a cuenta que, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, disponga la Dirección General Impositiva.
Que en tal sentido resulta necesario adecuar los regímenes de percepción y pagos a cuenta oportunamente implementados por este Organismo, en el Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de lograr una razonable compatibilización con el nuevo sistema.
Que consecuentemente y atendiendo a una simplificación operativa en la aplicación de los regímenes vigentes, se estima conveniente receptar en un solo cuerpo normativo los requisitos y formalidades que deban observarse para el cumplimiento de las señaladas obligaciones tributarias.
Que por otra parte corresponde atender a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 1/83 dictada por la Junta Nacional de Carnes y esta Dirección General Impositiva.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1 978 y sus modificaciones y 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones.