DGI

Resolución General N° 2398/1983

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley N° 22.774. Resolución General N° 2.045. Sumas a favor de agentes de retención.

Fecha de emisión: 20/04/1983

B.O.: 22/04/1983

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las disposiciones de la Ley N° 22.774 y de la Resolución General N° 2.045 de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que el segundo párrafo del articulo 6° de la Resolución General N° 2.045 determina para los casos de ajustes practicados con arreglo a sus normas, la procedencia del reintegro a los contribuyentes por parte de los agentes de retención de sumas retenidas por éstos en un importe mayor al que correspondía.

Que por el mencionado párrafo se dispone asimismo que los agentes de retención se acrediten tales sumas para compensar otras obligaciones emergentes de la misma resolución.

Que por razones de equidad, la aplicación de la Ley N° 22.774 crea situaciones no ordinarias y se justifica por lo tanto establecer un procedimiento de excepción que amplíe el régimen aludido precedentemente.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los responsables que en cumplimiento de las normas de la Resolución General N° 2.045 hubieren practicado retenciones que resultaren excesivas como consecuencia de la sanción de la Ley N° 22.774, podrán ajustar los importes de las respectivas obligaciones tributarias recurriendo al procedimiento establecido en el punto 1) del artículo 5° de la citada Resolución General y de conformidad con lo que se dispone en el artículo siguiente.


Art. 2° - Los saldos a favor de los agentes de retención que se hubieren generado por las razones aludidas en el artículo anterior luego de cumplimentado el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución General N° 2.045, podrán compensarse con otras deudas que, como contribuyentes o responsables le correspondan, se refieran a este gravamen o a otros cuya recaudación se encuentre a cargo de esta Dirección General Impositiva.

En este último supuesto deberán presentar ante la dependencia de esta Dirección en la que se encuentren inscriptos, una declaración jurada en nota simple en la que deberá constar:

- Número de inscripción en el impuesto a las ganancias del agente de retención.

- Apellido y nombre o denominación.

- Domicilio.

- Detalle del ingreso de retenciones practicadas correspondientes al período fiscal 1983, indicando importe, fecha y forma de pago.

- Importe total de las sumas reintegradas por los ajustes a que se refiere esta resolución.

Cuando no fuere posible la compensación prevista o si luego de realizada resultaren sumas a favor del agente de retención, podrá solicitarse su transferencia a otros contribuyentes y/o responsables, o su devolución. En estos casos, los datos que se informan mediante la declaración jurada que se establece en este artículo, deberán estar certificados por Contador Público Nacional cuya firma será autenticada por el Consejo Profesional o Colegio en el que se halla matriculado.


Art. 3° - Juntamente con la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse:

a) Cuando optare por la compensación, el formulario N° 277.

b) Cuando optare por la transferencia, únicamente los formularios Nos. 278 y 278/B.

En el rubro 2 del formulario N° 278, deberá trasladarse el importe reintegrado que surja de la precitada declaración jurada, insertando la leyenda "Ajuste Ley N° 22.774".

c) Cuando optare por la devolución, únicamente el formulario N° 278 en el que se incluirá la leyenda señalada en el apartado anterior.

Para los aspectos formales que hacen a la presentación de los citados formularios, se tendrán en cuenta las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 2223 y 2224.


Art. 4° - Las normas de la presente resolución tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Elias Lisicki

AFIP
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