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Resolución General DGI N° 2394/1983

30 de Marzo de 1983

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Abril de 1983

Boletín DGI N° 352, Abril de 1983, página 583

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE EL PATRIMONIO NETO - Resoluciones Generales Nros. 1.873 y 1.888 - Período fiscal 1982

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO, que por las Resoluciones Generales Nros. 1873 y 1888 se estableció el día 20 de abril como fecha permanente del vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas y pago del impuesto a las Ganancias, con la información requerida respecto del impuesto sobre el Patrimonio Neto, por parte de las personas de existencia visible y sucesiones indivisas, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que diversas entidades representativas han solicitado una ampliación del plazo establecido por las precitadas resoluciones generales.

Que, no obstante las razones invocadas, debe compatibilizarse el interés privado con las necesidades financieras del Estado, resultando en consecuencia oportuno acoger favorablemente dichas solicitudes, pero sólo en forma limitada, a fin de evitar el menoscabo de la función recaudadora.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1 978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los requisitos, condiciones y formalidades atinentes a la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto a que se encuentran sujetas las personas físicas, las sucesiones indivisas y los responsables mencionados en los incisos b), c), d), e) y g) del artículo 2° del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Resoluciones Generales Nros. 1.873 y 1.888, en cuanto sea pertinente), se considerarán, con relación al periodo fiscal 1982, cumplimentados en término hasta el día 31 de mayo de 1.983 inclusive, únicamente cuando de las respectivas liquidaciones correspondientes al impuesto a las ganancias (F. 220, rubro 13) no resulte monto alguno en concepto de impuesto determinado.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Elias Lisicki