CONSIDERANDO
Qua razones de economía administrativa aconsejen actualizar periódicamente los montos mínimos e ingresar en concepto de anticipos de los impuestos a las Ganancias, Sobre los Capitales y Sobre el Patrimonio Neto.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por las artículos 7º y 28 de la ley Nº 11.663, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,