DGI

Resolución General N° 2392/1983

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS CAPITALES Y SOBRE EL PATRIMONIO NETO. Anticipos. Limite a partir del cual corresponde el ingreso.

Fecha de emisión: 22/03/1983

B.O.: 25/03/1983

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



y

CONSIDERANDO

Qua razones de economía administrativa aconsejen actualizar periódicamente los montos mínimos e ingresar en concepto de anticipos de los impuestos a las Ganancias, Sobre los Capitales y Sobre el Patrimonio Neto.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por las artículos 7º y 28 de la ley Nº 11.663, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 4° de le Resolución General Nº 1787 de la siguiente forma:

"No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo no supere la suma da DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.-)".


Modifica a:


ART. 2°.- Modificase el artículo 4º de la Resolucidn General Nº 1908, de la siguiente forma:

"No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo no supere la suma do DOS MILLONES DE PESOS (32.000.090.-)".


Modifica a:


ART. 3°.- Modificase el tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución General Nº 1878 - agregado por la Resolución General N° 1962-,de la siguiente forma:

"No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo no supere la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.-)".


Modifica a:


ART. 4º.- Modifícase el artículo 5° de la Rosolución General Nº 1887, de la siguiente forma:

"No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo no supare la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.-)".


Modifica a:


ART. 5°.— Lo dispuesto en le presente resolución tendrá vigencia para los vencimientos que se operen a partir del día 15 de junio de 1983, inclusive.


ART. 6°.— Regístrese, publíquese, dése a le Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—




FIRMANTES

Elias Lisicki

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |